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IV.- Usos: zonas, instalaciones y servicios: Utilización de atracaderos, dársenas, fondeaderos y restantes instalaciones y servicios

Reglamento

Artículo 25

Las embarcaciones que pertenezcan a titulares de puestos de atraque podrán, previa solicitud a la Dirección del Puerto, salir del mismo, fondear y ser atracados en él, siempre que lo hagan a las horas, en los lugares y a los elementos que, en cuanto a su uso y disfrute, les…

Artículo 26

Para el atraque, fondeo o salida del Puerto de las embarcaciones no comprendidas en el artículo anterior, será preciso que sus usuarios lo soliciten previamente, con indicación de las prestaciones que necesiten, de la Dirección del Puerto, la cual, a la vista de los planes de explotación, podrá autorizar o…

Artículo 27

En todos los casos en que el solicitante no acepte el tiempo, el lugar o las condiciones que hayan sido fijados en la autorización que se le otorgue, no entrará en las aguas del puerto, o las abandonará inmediatamente, si acaba de entrar, o bien quedará en ellas, si entró…

Artículo 28

En el caso de que, indebidamente, entrase en las aguas del puerto una embarcación que no haya sido autorizada previamente, deberá abandonarlo inmediatamente, con las excepciones que legalmente pudieran ser procedentes. En todo caso, y con independencia del parte que la Dirección dé a la Autoridad de Marina y de…

Artículo 29

Cuando una embarcación a la que se autorice la utilización de las aguas del puerto proceda de o vaya destinada a un puerto extranjero o nacional fuera del ámbito aduanero peninsular u otro lugar fuera de al zona que al efecto haya sido fijada por la Autoridad competente, la Dirección…

Artículo 30

Por el simple hecho de entrar una embarcación en las aguas del puerto, teniendo en cuenta el carácter privado de su régimen de explotación, se entiende que su propietario acepta que pueda ser trasladada a cualquier lugar de las mismas por conveniencia del servicio general, cuando la Dirección lo estime…

Artículo 31

Al concederse la autorización para el atraque o fondeo, la Dirección indicará al usuario los servicios susceptibles de utilización, previa solicitud, que debe ser autorizada.

Artículo 32

Queda terminantemente prohibido utilizar los fondeaderos, las dársenas y los elementos de atraque para otros servicios distintos de los de fondeo o amarre; verter al agua basuras ni ninguna clase de objetos, bañar animales y utilizar la dársena interior y las rutas de acceso a ella para el baño de…

Artículo 33

Las tripulaciones deberán extremar las medidas de protección contra incendios en la forma que oportunamente se prescriba por la Dirección del Puerto, así como poner el mayor esmero en que las embarcaciones se encuentren limpias y en perfecto orden todos sus enseres, cuidando que los perros u otros animales que…

Artículo 34

Se prohíbe echar anclas dentro de la dársena interior, excepto en aquellos casos en que especialmente se autorice.

Artículo 35

Las operaciones de ensayos de motores, uso de reflectores, carga de baterías y otras de cualquier clase, tanto en mar como en tierra, que por resultar ruidosas o simplemente molestas, puedan incomodar a otros usuarios, no se podrán realizar antes de las diez horas ni después de las veinte horas,…

Artículo 36

Se prohíbe circular con embarcaciones dentro de los sectores reservados para otros usos debidamente señalizados, así como efectuar reparaciones y trabajos importantes en las embarcaciones, dentro de las aguas del puerto, excepto en los sectores y en los casos especiales que se señalen o individualmente autorice la Dirección.

Artículo 37

La velocidad máxima de los barcos cerca de la orilla y dentro de la dársena interior, incluso al entrar o salir de la misma será de 3 nudos (5,5 Km/hora).

Artículo 38

En los casos en que, por ausencia de los usuarios, puedan quedar embarcaciones sin tripulación por más de veinticuatro horas, estarán obligados a aquellos a indicarlo a la Dirección del Puerto, para que ésta pueda tomar las medidas necesarias durante el tiempo que dure dicha ausencia.

Artículo 39

En el caso de que se produzca un derrame accidental de carburantes en la zona del Puerto, el usuario de la embarcación causante deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección del Puerto, la cual, previa conformidad de la Autoridad de Marina, adoptará las medidas oportunas para reducir los daños a las…

Artículo 40

Todos los daños que directa o indirectamente se ocasionen por las embarcaciones u objetos de los usuarios en los diques, muelles, bolardos, argollas, defensas, embarcaciones y demás elementos de las instalaciones portuarias que formen parte de la concesión o sean de propiedad de la Sociedad Concesionaria, serán reparados siguiendo las…

Artículo 41

La Dirección del Puerto, de acuerdo con las normas de régimen interior que establezca la Sociedad Concesionaria, determinará los lugares en los que los usuarios podrán circular a pié o con vehículos, aparcar éstos y depositar las distintas clases de objetos cuya manipulación se autorice, así como la forma en…

Artículo 42

Tanto las personas como los vehículos y mercancías que vayan a entrar o salir de la zona de servicio de la concesión, deberán detenerse en las puertas de las mismas para que los empleados de la Dirección comprueben las autorizaciones que posean, o esperar en los lugares que expresamente se…

Artículo 43

En los casos en que los usuarios de los vehículos o materiales no acepten el tiempo, el lugar o la forma por los que se autorice la circulación de los mismos en la zona de servicio privado del puerto, o la utilización de los terrenos o instalaciones, deberán retirarlos de…

Artículo 44

En el caso en que entrase o continuase en los terrenos de la concesión algún vehículo o material en forma que no hubiera sido autorizado, por el personal de la Dirección se invitará al usuario a retirarlo de los mismos inmediatamente, con las excepciones y limitaciones que legalmente puedan ser…

Artículo 45

Todos los usuarios de las instalaciones de la zona de servicio del puerto, así como los vehículos y otros materiales que vayan a utilizarlas, deberán estar convenientemente documentados, de acuerdo con la legislación vigente, por lo que habrán de facilitar a la Dirección los documentos que pueda exigir para comprobarlo.…

Artículo 46

Al igual que se establece para las embarcaciones en este Reglamento, por el hecho de entrar una persona, un vehículo u otro elemento en la zona de servicio del Puerto, se entiende que se dan por aceptadas las condiciones prescritas y que, tanto los vehículos como los materiales pueden ser…

Artículo 47

Al extender una autorización para la prestación de algún o algunos servicios, se indicarán por la Dirección las normas que habrán de seguirse para la misma, siendo precisa otra autorización distinta por la prestación de otros servicios que no figuren incluidos entre los que la primera pueda abarcar.

Artículo 48

Los suministros de agua energía eléctrica y otros semejantes, así como las diferentes prestaciones que puedan realizarse con elementos de la Sociedad Concesionaria quedarán siempre supeditados a las disponibilidades de los mismos. En cuanto al orden de preferencia para su realización, será el que la Dirección del Puerto considere más…

Artículo 49

Queda terminantemente prohibido utilizar las vías de circulación, los muelles, almacenes y demás terrenos e instalaciones de la zona de servicio del puerto para otro cometido que el que se establece en las autorizaciones concedidas, no permitiéndose efectuar en ellos reparaciones, verter en los mismos basuras ni objetos de ninguna…

Artículo 50

Los usuarios de los vehículos o los propietarios de los materiales deberán cuidar que no se produzcan daños con los mismos en las instalaciones del puerto ni en otros vehículos u objetos, extremando las medidas de protección contra incendios en la forma que oportunamente se prescriban por la Dirección del…

Artículo 51

La velocidad máxima de los vehículos en el recinto portuario será de veinte (20) kilómetros por hora.

Artículo 52

En los casos en que por ausencia de los usuarios puedan quedar los vehículos sin conductor por más de veinticuatro horas, estarán obligados aquellos a indicarlo a la Dirección del Puerto, a la que harán entrega de las llaves de la puerta del conductor y del contacto y arranque para…

Artículo 53

Todos los daños y gastos que se ocasionen a las personas o cosas dependientes o propiedad de la sociedad concesionaria con motivo de contravenir lo establecido en cualquiera de los anteriores artículos de este capítulo, serán de cuenta de los propietarios de los elementos que hayan dado lugar a la…

Artículo 54

A efectos de aplicación de las Tarifas, la forma de medir los espacios ocupados por los vehículos, enseres u otros materiales que se depositen sobre los terrenos de la concesión, será por el rectángulo circunscrito exteriormente al grupo total depositado, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos…