V.- Disposiciones Generales
Reglamento
Artículo 56
Las demandas o solicitudes de las prestaciones, así como las autorizaciones que se otorguen, se extenderán en los impresos que facilitará la Dirección del Puerto a los usuarios, especificándose, además de la hora, el lugar donde se realicen, la clase de operación, el nombre del barco o del elemento, su…
Artículo 57
En los casos en que se establezcan los devengos por unidad, se entenderá que estas son indivisibles y las medidas se redondearán siempre por exceso. A estos efectos, los días se entiende comienzan a las cero horas y terminan a las veinticuatro horas. Los importes parciales y totales de los…
Artículo 58
En los casos en que se desee la prolongación de una prestación, el usuario deberá solicitarlo al menos veinticuatro horas antes de que expire el plazo por el que se autorizó el servicio y el pago correspondiente a éste deberá efectuarse lo más tarde el día hábil anterior al de…
Artículo 59
Como norma de carácter general, se establece que los pagos se efectuarán por adelantado y que los servicios que se soliciten y autoricen deberán ser abonados aunque no llegue a prestarse, siempre que la causa de ello no sea imputable a la Sociedad Concesionaria.
Artículo 60
La permanencia de las embarcaciones, vehículos, enseres, víveres y demás objetos en las diferentes zonas de la concesión será por cuenta y riesgo de sus propietarios. Ni la Sociedad Concesionaria ni sus empleados responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir los mismos en caso de robos, accidentes, incendios,…
Artículo 61
La aparición en la zona de servicio del puerto de cualquier objeto sin dueño conocido, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección del Puerto durante quince días, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 62
En el caso de que alguna Autoridad, dentro de sus atribuciones, ordene la ejecución de alguna operación relativa a una embarcación u objeto, el interesado formulará la demanda correspondiente a la Dirección del Puerto. Caso de no hacerlo así, la Dirección dará cuenta a la Autoridad peticionaria, y, de estimarlo…
Artículo 63
Queda terminantemente prohibido la permanencia en las aguas del puerto o en el recinto de la zona de servicio del mismo de agentes de los usuarios o entidades mercantiles con uniformes, armas u otros distintivos de autoridad. Los usuarios podrán nombrar, sin perjuicio de lo anterior a los agentes de…
Artículo 64
Las personas que tengan autorizada la entrada en el puerto para el ejercicio de alguna función, misión o trabajo, deberán , con arreglo a la Ley, estar cubiertas por un seguro de accidentes de trabajo. Cualquier accidente que les ocurra dentro del puerto deberá estar cubierto por dicho seguro y,…
Artículo 65
Cualquier daño o perjuicio que se produzca a personas o cosas dentro de la zona de servicio objeto de la concesión, con motivo de las operaciones que en ella se realicen o de los incidentes que de éstas se deriven , que no resulten, de acuerdo con este Reglamento, a…
Artículo 66
Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación del puerto, dependientes de la Dirección del mismo, se dirigirán al Ingeniero Director. En caso de que esta Dirección del Puerto no las atendiese o sus resoluciones no se estimasen procedentes, podrán elevarse a la Dirección General de Puertos y…