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Derechos

Voluntariado Visto 791 veces
  • Trato no discriminatorio, respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias y orientación sexual.
  • A recibir información, orientación, formación y apoyo permanente, además de, los recursos materiales, así como de acreditación identificativa, que se consideren imprescindibles para la mejor realización de la actividad voluntaria encargada, por parte de la entidad.
  • A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad, accesibilidad, higiene y salud en función de la naturaleza y características de aquella. Estar asegurado mediante una póliza de seguro ante posibles accidentes y enfermedades derivados del ejercicio de la actividad voluntaria.
  • A participar activamente en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de actuación de la entidad.
  • Obtener respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
  • Ser reembolsado por los gastos causados por el desempeño de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad de voluntariado, de acuerdo con el programa en el que estén adscritos y, en su caso, de lo pactado en el acuerdo de incorporación.
  • A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
  • A cesar en su condición de personas voluntarias. A elegir libremente la acción o programa en el cual quieren desarrollar su acción de voluntariado, así como el horario o jornada en el que lo desarrollarán, dentro de las posibilidades del programa o actividad.

Referencia bibliográfica:
Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 14 de mayo de 2018, núm. 91, artículo 13 y 14. [consultado el 19 de marzo de 2020]. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/91/