Herramientas de Accesibilidad

Skip to main content
18

Fomento económico y PYMES

Delegaciones y Áreas

Página 1 de 2

Ayudas a la solvencia para empresas y autónomos - Junta de Andalucía

Ayudas finalistas de entre 3.000 y 200.000 euros, para hacer frente a gastos fijos ya pagados, deudas y facturas generadas durante la pandemia, con fecha hasta el 30 de septiembre de 2021.
Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos pertenecientes a 433 actividades económicas (CNAE) que, entre otras condiciones, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019. Para los autónomos que cotizan por módulo (estimación objetiva) no es necesario cumplir con estos dos requisitos.

Son ayudas finalistas, es decir, deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021.

Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas.

Ayudas a la solvencia para empresas y autónomos - Junta de Andalucía

Listados provisionales de la convocatoria de ayuda al sector empresarial de Marbella afectados por situación de pandemia Covid-19

Ampliado el plazo para poder subsanar o alegar hasta el lunes 14 de junio

Para proceder a subsanar o alegar hay un plazo de 5 días hábiles que computan desde el miércoles 2 de junio hasta el martes 8 de junio a las 24 horas. El procedimiento es a través sede electrónica mediante instancia general remitida a Fomento empresarial en el que se debe hacer constar nombre y apellidos o razón social así como DNI/CIF/NIE, el número de expediente adjuntando la documentación requerida para subsanar o las alegaciones por causa de inadmisión.

Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Marbella

Descargar archivos adjuntos (3)

Solicitud de Ayuda a Pymes y Autónomos

PLAZO FINALIZADO

2.000.000 de euros a los negocios de nuestra ciudad que hayan visto reducidos considerablemente sus ingresos por motivo de la presente crisis sanitaria.

Finalidad de la ayuda:

  • Paliar la incidencia que ha tenido la declaración del estado de alarma, acordada por el Gobierno en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado en sucesivas ocasiones.
  • Preservar el tejido empresarial, obligado al cierre de sus establecimientos.
  • Cubrir los gastos de funcionamiento que han tenido para cumplir con las nuevas medidas sanitarias.
  • Lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de Marbella.

Medios

Trámites de puesta en marcha

Antes de iniciar la actividad, todas las empresas, independientemente de la forma jurídica que adopten, están obligadas a realizar otros trámites administrativos en distintas administraciones.

El Vivero de empresas se ubica en la Plaza de los Naranjos nº 3, es un edificio con una superficie construida de 704,12 m2, el cual consta de los siguientes servicios:

  • Zona vivero de empresas.
  • Sala de reuniones.
  • Aula de formación.
  • Oficina para administración y gestión del Centro.
  • Espacio destinado a la Cámara de Comercio de Málaga y Fundación Andalucía Emprende-Andalucía Emprende.
  • Aseos y áreas técnicas de instalaciones.

Espacios de coworking

Podrán solicitar autorización de uso empresas en proyecto que se constituyan legalmente en el plazo máximo no superior a seis meses desde su instalación en el Vivero.

En este caso, la autorización tendrá una duración máxima de seis meses, pudiendo prorrogarse este plazo por 6 meses más, en caso de que se proceda a la constitución legal de la empresa, así como que se hayan cumplido, efectivamente, los compromisos y obligaciones asumidos en su proyecto y que fueron objeto de puntuación por la Comisión técnica.

No podrán ser beneficiarios de estas autorizaciones de uso aquellas empresas de reciente constitución que sean transformación, fusión, escisión y demás supuestos previstos en la legislación mercantil, de empresas que hubieran estado alojadas en el vivero de empresas plaza de los Naranjos y que hubieran agotado el periodo máximo autorizado de estancia en la misma.

¿A quién va dirigido?

  1. Empresas nuevas: que comiencen su actividad económica con la instalación en el vivero de empresas.
  2. Empresas recientes: aquellas cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a 1 año antes de la solicitud de espacio en el Vivero.

A estos efectos se tomará la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución por parte del correspondiente notario, en caso de sociedades, y para el caso de personas físicas, la fecha más antigua entre la del alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos y la del alta en el IAE.

Se prestará especial atención en la verificación de la antigüedad del negocio declarada. En estos casos la autorización, es decir, empresas nuevas y recientes, será de un año, sin posibilidad de prórroga.