- Empresas nuevas: que comiencen su actividad económica con la instalación en el vivero de empresas.
- Empresas recientes: aquellas cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a 1 año antes de la solicitud de espacio en el Vivero.
A estos efectos se tomará la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución por parte del correspondiente notario, en caso de sociedades, y para el caso de personas físicas, la fecha más antigua entre la del alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos y la del alta en el IAE.
Se prestará especial atención en la verificación de la antigüedad del negocio declarada. En estos casos la autorización, es decir, empresas nuevas y recientes, será de un año, sin posibilidad de prórroga.