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Eventos y Moragas en la Playa

Normativas Modificado por última vez en 29/09/2022 Visto 1251 veces
  1. El horario de la moraga dependerá de la época del año:

    • Temporada de verano (del 1 de junio al 15 de octubre): Las moragas se autorizarán de 20:00 a 01:00 h.
    • Temporada de invierno (del 16 de octubre al 31 de mayo): Las moragas se autorizarán de 12:00 a 20:00 h.

  2. La ocupación temporal autorizada, debe en todo momento no interferir ni causar molestias a otras actividades y/o aprovechamientos autorizados o con títulos habilitantes, ni a usuarios de playa.

  3. Queda prohibido depositar directamente en la arena o arrojar al agua cualquier tipo de residuo, como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, colillas, etc., así como dejar abandonados en la misma, muebles, carritos, pales, cajas, embalajes, etc., debiendo hacer uso de los recipientes instalados para tal fin por la playa (papeleras, contenedores, puntos limpios, etc.)

    A la finalización de la actividad, deberán dejar el lugar del evento de Moraga en perfectas condiciones de ornato y limpieza, recogiendo los residuos generados y depositándolos una vez apagados en los contenedores existentes en la playa, siendo responsable el interesado de cualquier incidencia que se produzca y sea achacable a la celebración de la moraga. Para ello:

    1. No se depositarán en ellos materiales en combustión.
    2. Las basuras se depositarán en el interior de los contenedores o papeleras, evitando su desbordamiento y acumulación de residuos a su alrededor, por lo que, en caso de encontrarse lleno, habrá de realizarse el depósito en el contenedor más cercano.
    3. Una vez depositada la basura habrá de cerrarse la tapa del contenedor.
    4. La basura, antes de ser depositada en el contenedor, habrá de disponerse en bolsas, perfectamente cerradas.

  4. Se prohíbe la utilización en la playa de aparatos de radio, casetes, discos compactos, o similares, instrumentos musicales, altavoces independientes o dentro de vehículos, o cualquier otro artefacto, que emitan ruidos que por su intensidad o persistencia generen molestias a los usuarios de la playa o vecinos colindantes y siempre que superen los niveles máximos establecidos en la normativa en vigor.

  5. Se prohíbe limpiar en la arena de la playa o en el agua del mar los enseres de cocinar o los recipientes que hayan servido para portar alimentos u otras materias orgánicas.

  6. Queda prohibido realizar fuego directamente en el suelo de la playa, arena, piedras o rocas.

  7. Queda prohibido el uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las playas.

  8. Están prohibido los campamentos y acampadas en la playa.

  9. Como norma general, y por razones de salubridad y seguridad, se prohíbe la presencia de animales en la playa a excepción de perros guía, de asistencia o aquéllos utilizados por los cuerpos de seguridad. Sólo se permitirá la presencia de perros en las zonas habilitadas como playa canina, que están debidamente señalizadas.

  10. Está prohibido el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos por la playa.

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