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Restos vegetales de poda y jardines

Residuos Modificado por última vez en 02/02/2022 Visto 4306 veces
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La gestión de este tipo de residuos es totalmente privada y el Ayuntamiento no tiene servicio de recogida del mismo.

¿Que hacer con estos residuos?

NO tirar en el interior o junto a contenedores de residuos ordinarios

NO depositarlos en parcelas

Contratar una Cuba a una empresa especializada en estos residuos o llevarlo al Centro Ambiental (Carretera de Ojen). Si el particular lo lleva al centro ambiental se lo recogen gratuitamente.

Es necesaria Licencia Municipal de Obra Menor para la tala, transplante, desmoche, reducción de copa y podas de árboles de propiedad privada. Esta licencia se pedirá por registro de entrada en el Ayuntamiento de Marbella en la Plaza de los Naranjos s/n.

El incumplimiento de esta norma será denunciado y sancionado con multas de hasta 3000 €.

Delegación de Parques y Jardines

Teléfono: 952 76 11 43– Fax 952 76 11 58
E-mail: parquesyjardines@marbella.es

Que hacer para quemar poda y restos vegetales

Esta terminantemente prohibido quemar poda o restos vegetales en suelo urbano o urbanizable.

Para quemar poda o restos vegetales en terrenos forestales o en zonas de influencia forestal hay que tramitar una autorización en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga.

Autorizaciones directas que otorga la delegación territorial de desarrollo sostenible de málaga y que se pueden solicitar por correo electrónico

De acuerdo con la resolución de 18 de septiembre de 2020 del Delegado Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga por la que se delega la firma de resoluciones de autorización de determinadas actuaciones, usos y aprovechamientos en fincas agrarias de titularidad particular sujetas a régimen de autorización administrativa en materia forestal y de biodiversidad, se resolverán mediante autorización directa por agentes de medio ambiente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga las siguientes actuaciones:

  1. Uso del fuego para la eliminación de residuos vegetales en terrenos forestales y zona de influencia forestal ( 400 metros circundantes ).
  2. Desbroce de matorral hasta una superficie máxima de 10 hectáreas y de 5 hectáreas en enclaves en terrenos agrícolas.
  3. Clareos y claras hasta una superficie de 10 hectáreas en terrenos forestales y de 5 hectáreas en enclaves en terrenos agrícolas.
  4. Poda de arbolado y/o matorral de porte arbóreo sin límite de superficie en terrenos forestales y de 5 hectáreas en enclaves en terrenos agrícolas.
  5. Resalveo de quercíneas y otras especies que se presentan en forma de matas hasta una superficie de 10 hectáreas en terrenos forestales y de 5 hectáreas en enclaves en terrenos agrícolas.
  6. Corta de árboles maderables de coníferas en entresaca, árboles secos o enfermos, chopos y/o eucaliptos hasta un máximo de 200 pies o cepas en terrenos forestales y hasta un máximo de 50 pies o cepas en enclaves en terrenos agrícolas. No se autoriza el apeo de árboles aislados en terrenos agrícolas en buen estado vegetativo.
  7. Corta y/o poda de vegetación con riesgo de caída o daño sobre edificaciones, instalaciones o infraestructuras.
  8. Descorche hasta un máximo de 1000 pies de alcornoque en terrenos forestales y hasta un máximo de 250 pies o cepas en enclaves en terrenos agrícolas, incluida la limpieza previa de los ruedos de protección y las veredas de saca.
  9. Aprovechamiento de plantas aromáticas y medicinales hasta un máximo de 500 kg. pesados en verde.
    Así mismo, de acuerdo con la resolución de 18 de septiembre de 2020 del Delegado Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga por la que se delega la firma sobre determinados planes de prevención de incendios forestales así como sobre la ejecución de las medidas previstas en los mismos, se resolverán mediante autorización directa por agentes de medio ambiente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga las siguientes actuaciones:
  10. Plan de prevención de incendios forestales en castañares y otras fincas con superficie forestal ≤5 ha que no requieran la construcción y/o mantenimiento de caminos y puntos de agua.

Documentación que es necesario adjuntar:

  1. DNI
  2. Ficha catastral de las parcelas.
  3. Acreditación de la titularidad de los terrenos y/o autorización. Del titular de los terrenos para la obtención de la autorización.
  4. Código del plan de prevención de incendios forestales y fecha de aprobación, así como declaración responsable de la ejecución de la anualidad correspondiente, en el caso de actuaciones en terrenos forestales.
  5. Teléfono de contacto.

Lugar de presentación:

Enviando un correo electrónico a utlitoralcentral.dtma.cagpds@jundadeandalucia.es

Presencialmente en:

AYUNTAMIENTO DE OJÉN, Camino Marbella, 3, Ojén.

AYUNTAMIENTO DE MONDA, C. Valdescoba, 1, Monda.