Herramientas de Accesibilidad

Skip to main content

Preguntas Frecuentas (FAQ)

  • Recomendaciones
    • En el caso de que el finado tenga un seguro de deceso, es muy importante que se confirme el estado de la póliza y si se ha pagado los últimos recibos, ya que en caso contrario no se harán cargo de la factura.
    • Hasta que no sea abonado el importe total de los gastos de los servicios funerarios, la empresa funeraria no les podrá facilitar el Certificado de Defunción.
    • Se recomienda que sean dos personas, familiar y/o allegado, los responsables de todos los trámites y negociaciones pertinentes.
    • Es Conveniente pedir más de un presupuesto a las distintas empresas funerarias legalmente establecidas en el Término Municipal de Marbella, que son las únicas que pueden ejercer en nuestro municipio (son las relacionadas en esta guía). No Autorizar o Firmar nada sin haber elegido el tipo de Servicio y los suplidos que desean, leer todo el documento e, insistimos, siempre comparar precios.
    • Todas las empresas Funerarias están obligadas, según la Ordenanza Reguladora de los Servicios funerarios en el término municipal de Marbella, a tener un Servicio Básico Mínimo de cuyo precio se podrán informar, en las mismas empresas funerarias, o en las oficinas de la Delegación de Cementerios del Ayuntamiento de Marbella (952 85 85 47), que estarán a disposición del público en general.
    • A título orientativo se relaciona algunas de las empresas aseguradoras, y empresa de lapidas, informándoles que existen mas empresas del ramo en nuestra localidad.
  • Mantenimiento y tasas después de la inhumación

    Según la Ordenanza Fiscal número 1-06, publicado ene.B.O.P. (Boletín Oficial de la Provincia) de 23 de diciembre de 1989, nº 291, página 8554, que dice en su Art.9º:

    Transcurrido el plazo de cinco años después del último enterramiento/sepultura, serán desocupados aquellas unidades de enterramiento cuyo titular no esté al corriente de pago de las anualidades devengadas por las Tasas Municipales por la conservación, vigilancia, mantenimiento, etc., previo aviso a los interesados por medio de Edictos que serán publicados en el B.O.P. (Boletín Oficial de la Provincia) y expuestos en el Tablón de anuncios del M.I.Ayuntamiento, anunciándose que si no satisfacen sus descubiertos en el plazo de treinta días, se exhumarán y serán depositados los restos mortales de sus deudos en el Osario General, dejándose libre la unidad de enterramiento para su nueva concesión por el Ayuntamiento, mediante los derechos establecidos en esta Ordenanza.

    Por ello, se ruega a todos los Titulares de unidades de enterramiento, mantengan al día el pago de las Tasas Municipales correspondientes, así como de notificar a sus herederos y/o allegados, que en caso de fallecimiento del titular de la unidad de enterramiento, sea notificado este, a la mayor brevedad posible, al Negociado de Cementerios para proceder al cambio de titularidad y domicilio del recibo correspondiente, siendo este requisito importante a la hora de posteriores notificaciones.

    No obstante, se recomienda a todos los titulares de unidades de enterramientos (nichos, panteones, fosas, osarios, etc), notifiquen en Necrópolis y Servicios, S.L. el nombre, apellidos, dirección y teléfono de otro familiar y/o allegado, para que en el caso de no recibir contestación de las notificaciones correspondientes, la empresa pueda dirigir a la segunda persona autorizada.

  • Fallecimiento en Centro Hospitalario, clínica, etc

    Salvo el primer paso de llamar al médico, que obviamente lo certificarán en el centro hospitalario, los demás pasos a seguir serán exactamente iguales a los del fallecimiento en un domicilio particular.

    Recordar que siempre seréis los familiares del fallecido quienes decidirán la Empresa Funeraria (en el caso de no estar asegurado el finado) que más convenga, en función de los presupuestos que os presenten.

    La ordenanza sobre Prestación de Servicios Funerarios, citada anteriormente y en vigor, dice en su Capitulo III - artículo 19º los siguiente: Queda prohibido a las Empresas Funerarias realizar cualquier tipo de oferta de prestación de servicios funerarios o mortuorios dentro del recinto de los hospitales, clínicas y en general, centros médicos o sanitarios, residencias de ancianos, centros de la tercera edad e instalaciones similares, salvo que cuenten con la conformidad expresa y por escrito de la Dirección del Centro y Ayuntamiento..." Este apartado lo cumple el Hospital Comarcal Costa del Sol de Marbella, con el Vº Bº de la delegación de Cementerios.

  • Fallecimiento en el domicilio particular
    Primer Paso:

    Llamar al médico, el cual será quien certifique la muerte, si procede e indicará si es por causas naturales o es necesario la realización de una autopsia (para este caso ver punto 3.3).

    Segundo Paso:

    Llamar a la Funeraria:

    • Bien a través de la compañía aseguradora del finado que se encargará del tramite (confirmar si está al día en las cuotas).
    • Directamente a la Empresa Funeraria en caso de no disponer de seguro: La funeraria estará obligada a daros un presupuesto, el cual podéis aceptar o rechazar. Existe un Servicio Básico mínimo, cuyo precio estará expuesto en la oficina de la delegación de Cementerios.

    La Funeraria, según establece la ordenanza General Reguladora de Prestación de Servicios de Funeraria en el Término Municipal de Marbella (publicada en el B.O.P. Nº 41 de fecha 1 de marzo de 2000 y entró en vigor a partir del 16 de marzo de 2000) dice: "Capitulo III - artículo 14º deberá disponer de un Servicio Funerario Básico mínimo (los precios de este servicio mínimo estarán expuestos en las oficinas de la Delegación de Cementerios), con las siguientes prestaciones:

    Para servicios de enterramiento en el Termino Municipal de Marbella

    1. El Asesoramiento a los familiares del fallecido sobre los trámites requeridos para la inhumación del cadáver.
    2. La recogida del cadáver y la realización de las prácticas sanitarias, en relación con el mismo, que sean exigibles reglamentariamente.
    3. El suministro del féretro.
    4. La inscripción de la defunción y la gestión de la preceptiva licencia que faculte para dar sepultura al cadáver.
    5. La conducción del cadáver desde el lugar del fallecimiento al lugar de la inhumación dentro del Término Municipal.
    6. La inhumación o incineración del cadáver.

    Para servicios de traslado a otro término municipal

    1. El Asesoramiento a los familiares del fallecido sobre los trámites requeridos para la inhumación del cadáver.
    2. La recogida del cadáver y la realización de las prácticas sanitarias, en relación con el mismo, que sean exigibles reglamentariamente.
    3. El suministro del féretro.
    4. La inscripción de la defunción y la gestión de la preceptiva licencia que faculte para dar sepultura al cadáver.
    5. La conducción del cadáver desde el lugar del fallecimiento al lugar de la inhumación dentro del Término Municipal.
    6. El traslado del cadáver desde el lugar del fallecimiento hasta el Municipio en el que deba ser inhumado.
    Tercer Paso:

    Decidir de que tipo de servicio queréis disponer (Básico mínimo u otro superior), además debéis especificar a la empresa Funeraria:

    • Enterramiento, en el propio Término Municipal.
    • O incineración, en el propio Término Municipal. Una vez incinerado, y con el correspondiente certificado, podéis disponer de la urna con las cenizas, para el traslado, sin necesidad de contar con la Empresa Funeraria.
    • O repatriación / traslado a otro Municipio / País.
  • Fallecimiento de indigentes / Beneficiencia

    En el caso de que el fallecido sea Indigente -Pobre de Solemnidad -,previo informe de la delegación Municipal de Cementerios y de la Delegación Municipal de Servicios Sociales, independientemente de otros informes vinculantes de otros organismos, el coste del entierro será por cuenta del Ayuntamiento, según Decreto 95/2001 de la Consejería de Salud, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria, dice:

    Disposición final primera: Normas estatales de aplicación supletoria: En todo lo no regulado en el presente Decreto y en el Reglamento que se aprueba, se estará a lo establecido en la materia por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio (Mº Gob. B.O. 17 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.."

    En el Decreto 2263/1974, en el artículo 9º que dice textualmente:

    Los féretros para fallecidos indigentes serán obligatoriamente facilitados por el Ayuntamiento en cuyo término municipal haya ocurrido la defunción. Si el fallecimiento del indigente ocurriese en establecimiento dependiente o tutelado por la Diputación Provincial..., será obligación subsidiaria de esta Administración facilitar el féretro..."

    En base a lo aquí relacionado, será siempre el M.I. Ayuntamiento de Marbella, quien determine, previo estudio y valoración de los informes anteriormente citados, su viabilidad. En el caso de ser viable, será el Ayuntamiento quien designe la empresa Funeraria que se hará cargo del mismo. El Ayuntamiento no se podrá hacer cargo de las facturas de los Servicios Funerarios ya realizados, sin la aprobación de la Delegación de Cementerios.

  • Fallecimientos que necesiten Levantamiento Judicial

    Según la Orden de 11 de Julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma Andaluza.

    ...Dispongo: Artículo 1. Organización de los Institutos de Medicina Legal.

    Los Institutos de Medicina Legal llevaran a cabo, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden, las siguientes funciones:

    1. Patología Forense. Se prestarán de acuerdo con las instalaciones y medios disponibles, en los lugares señalados en el Mapa de Autopsias de cada provincia que se recogen en el apartado 4) artículo 3. Que dice.....
      g) Provincia de Málaga: Se centralizarán para toda la provincia en las instalaciones existentes en Málaga, en el Cementerio Municipal Parcemasa..."

    Y según la resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones del Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma Andaluza.

    ... Séptimo. Régimen transitorio...

    2. En la medida que entren en funcionamiento los distintos Institutos, hasta tanto se aprueben los correspondientes Planes Anuales, con carácter transitorio, los servicios de guardia a realizar serán:

    Málaga:
    Área Central: 3 Médicos Forenses de guardia 24 horas diarias y dos Médicos Forenses de guardia semanal de permanencia y disponibilidad, uno de los cuales estará adscrito al servicio de Patología.

    Área Oeste: (ubicada en Marbella, bajos del Palacio de Justicia): Dos Médicos Forenses de guardia semanal de permanencia y disponibilidad. Dado el reducido número de funcionarios en esta Área comarcal, la cuarta parte de los servicios de guardia podrán ser desempeñados por los funcionarios del Área Central..."

    Por lo cual, todos los fallecidos que necesiten la intervención del Juez, para el levantamiento del cadáver, así como la realización de la correspondiente autopsia, serán trasladados a Málaga - para la misma - por la empresa FUNESPAÑA, adjudicataria para el año 2004 de los servicios, una vez sea autorizado por el Médico Forense de la Subdelegación Comarcal de Marbella.

    Una vez terminados todos los trámites en los servicios de Patología Forense (en Málaga) y previa autorización del Sr. Juez, el cadáver será devuelto a su lugar de origen (si así lo desean los familiares), por la misma Empresa, sin coste alguno para los familiares del finado.

    En el supuesto de que el fallecido no estuviera asegurado, podrán solicitar los servicios de cualquier empresa Funeraria que deseen, previa presentación de los correspondientes presupuestos por la Funeraria, para que se haga cargo del cadáver desde el lugar del fallecimiento (y no desde Málaga, que corresponde a la empresa adjudicataria del servicio, sin coste alguno para los familiares del fallecido) para recibir todos los servicios que quieran contratar, e inhumarlo o incinerarlo donde los familiares decidan.