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FAQ's - Qué puedo o no puedo hacer durante el confinamiento

Información para el Consumidor Visto 1057 veces

CONSUMO

¿Puedo salir a comprar?

Salir de casa está prohibido, salvo para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. La compra debe realizarse en el establecimiento más cercano al domicilio, de manera individual, y respetando la distancia de seguridad de un metro. Se deben evitar aglomeraciones. 

Norma: Artículo 7. 1 a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, e indicaciones de las autoridades sanitarias. 


¿Puedo comprar para personas mayores o con necesidades especiales?

Sí. Es una de las excepciones que prevé el Real Decreto 423/2020. Está permitido salir para dar asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

Norma: Artículo 7. 1 e) y h) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


¿Puedo salir a comprar el pan? 

Sí, puesto que se considera alimento, y nada establece el Real Decreto sobre prohibir estas salidas. 

Norma: Artículo 7. 1 a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


¿Puedo salir a comprar tabaco? ¿Y a comprar prensa?

Sí. La norma del Real Decreto no lo especifica en el artículo 7.1, pero la apertura de estos establecimientos sí está prevista en el artículo 10.

Norma: Artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


¿Puedo ir al banco?

Sí. Está previsto que las oficinas bancarias permanezcan abiertas. Las entidades recomiendan evitar los trámites no imprescindibles y utilizar el cajero cuando sea posible. 

Norma: Artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


¿Puedo ir a correos?

Los servicios postales son servicios de interés económico general. Correos ha anunciado que continúa abierto, pero en horario reducido y limitando los paquetes a enviar. El servicio postal continúa, por lo que recibir paquetes en casa también está permitido. 


¿Puedo comprar alcohol?

El Real Decreto 463/2020 permite salir para comprar alimentos y cualquier salida "de análoga naturaleza". La cuestión de salir a comprar exclusivamente cerveza o vino no es clara.  Ante la falta de previsión en la norma, se podría entender que salir a comprar, en exclusiva, estos productos, se debe entender prohibido. Un caso se dio hace unos días en la localidad onubense de Punta Umbría, donde dos policías denunciaron a dos vecinos que acudieron al supermercado para comprar litronas. Dicha sanción administrativa, no obstante, no ha sido revisada en vía judicial.

Norma: Artículo 7. 1 a) y h) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19


¿Puedo pedir comida a domicilio?

Bares y restaurantes permanecen cerrados al público, pero pueden prestar servicios a domicilios. Es una de las excepciones del Real Decreto 463/2020 y está previsto como actividad esencial. 

Norma:  Artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


TRASLADOS

¿Puedo ir en bicicleta a trabajar?

Sí, ya que el transporte con "vehículos particulares" por la vía pública está permitido en los casos determinados. El Real Decreto no especifica qué vehículos deben ser utilizados, por lo que acudir en bicicleta está permitido, al igual que en coche o a pie, y en cualquier otro vehículo.

Norma: Artículo 7. 2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


¿Puedo coger el transporte público?

Sí. Los servicios mínimos están garantizados para los trabajadores que precisen desplazarse en la ciudad. Servicios ferroviarios, cercanías y metros mantienen sus servicios, así como autobuses urbanos e interurbanos. 

Norma: Artículo 14.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


¿Puedo salir a pasear?

No. Las salidas están restringidas y pasear no se encuentra entre las excepciones. 

Norma: Artículo 7. 1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


¿Puedo pasear por el campo, la playa o lugares lejanos a la ciudad?

No. No es una de las excepciones del Real Decreto 463/2020. El Gobierno modificó el Real Decreto 463/2020 y prohibió el tránsito en "vías o espacios de uso público".

Norma: Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


¿Puedo hacer deporte en la calle?

No. Las instalaciones para realizar actividades deportivas permanecen cerradas. Hacer deporte en la calle tampoco es una de las excepciones del artículo 7 del Real Decreto. No es una excusa que la actividad se realice en solitario.  

Norma:  Artículo 7. 1 10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


¿Puedo hacer deporte en zonas comunes de una urbanización?

No. El Real Decreto 463 no recoge este supuesto como una excepción a la prohibición general de salir de casa, por lo que la respuesta es que no. La norma establece que hay que evitar “espacios de uso público”, por lo que se entiende que lugares como patios interiores, las terrazas comunes o salas de juntas también están vetado. 

Norma: Artículo 7. 2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


¿Puedo salir con niños autistas o personas discapacitadas?

Sí. Las salidas deben realizarse en solitario, pero si un adulto debe cuidar de un niño, entonces debe salir con él, pues es una causa de fuerza mayor o "análoga necesidad".  

Las salidas "terapéuticas" también están permitidas. Pueden salir "personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales", como personas autismo y con conductas disruptivas, que se vean agravadas por el confinamiento. Dicha previsión fue introducida por el ministerio de Sanidad el 19 de marzo por medio de instrucción. 

Norma: Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación.