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Información sobre precios de mascarillas y geles hidroalcohólicos

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Medidas excepcionales que garantizan el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19

A través de estas medidas, se fijan los precios máximos de venta de diversos productos como las mascarillas, antisépticos de piel sana autorizados, geles y soluciones hidroalcohólicas de naturaleza cosmética para manos autorizados temporalmente. Asimismo, se establecen los requisitos de etiquetado para las mascarillas higiénicas.

En materia de precios máximos de venta al público de determinados productos sanitarios e información a establecerse en el etiquetado de las mascarillas higiénicas, se publicó la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por el que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, que estará vigente hasta que se determine por el Ministerio de Sanidad.

Esta norma es aplicable, en lo referente a la fijación del importe de venta al público, para:

  • Productos sanitarios, como son las mascarillas quirúrgicas y los guantes de nitrilo y otros productos sanitarios considerados imprescindibles para minimizar el riesgo de contagio de COVID-19.
  • Productos necesarios para la protección de la salud de la población, tales como las mascarillas higiénicas (tanto no reutilizables, o de un solo uso, como reutilizables); los antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por dicha Agencia.
  • Otros productos considerados imprescindibles para minimizar el riesgo de contagio del COVID-19.

De acuerdo con la Resolución de 22 de abril de 2020, se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020, por el que se establecen importes máximos de venta al público en aplicación de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril. Tal Acuerdo, que produce efectos a partir del 24 de abril de 2020, establece los siguientes importes máximos de venta al público (importes que son unitarios y finales, es decir con el IVA incluido):

  • Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,96 euros por unidad.
  • Geles y soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la AEMPS: 0,021 euros por mililitro (hasta 150 mililitros), 0,018 euros por mililitro (entre 150 y hasta 300 mililitros) y 0,015 euros por mililitro (entre 300 y hasta 1000 mililitros).
  • En cuanto a las mascarillas higiénicas y los antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS, la determinación de su importe máximo será diferida a la próxima reunión de la Comisión Interministerial

Con respecto a las obligaciones de información que deben figurar en el etiquetado de las mascarillas higiénicas, los datos mínimos que deben aparecer en dicho etiquetado son:

  • Datos de la empresa: nombre, razón social y domicilio.
  • Denominación usual del producto (nombre por el que es conocido el producto).
  • Contenido del envase (número de unidades si el envase contiene varias mascarillas).
  • Composición.
  • Periodo recomendado de uso.
  • Características esenciales del producto (incluyendo talla en caso de ser pertinente, y si es reutilizable o de un solo uso).
  • Advertencias, entre ellas "Este producto no es un equipo de protección individual ni un producto sanitario".
  • Lote de fabricación cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.
  • Instrucciones de uso sobre colocación, uso y mantenimiento, manipulación y eliminación.
  • Lugar de procedencia u origen (cuando su omisión pueda inducir a error en la persona consumidora).
  • Si cumple las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020 o UNE 0065:2020 (requisitos mínimos a cumplir por las mascarillas higiénicas).
  • Los datos testados relativos a eficacia de filtración bacteriana (BFE) y de respirabilidad (presión diferencial), en caso de que se haya realizado test incluyendo el número de ensayo y el laboratorio empleado.
  • Si se trata de una mascarilla higiénica reutilizable debe indicarse un número de lavados máximo, así como un método de lavado o higienización.
  • Precio final completo.

Con respecto a otros aspectos del etiquetado:

  • Los datos del mismo podrán figurar, por razones justificadas de espacio, en las instrucciones, folletos o documentos que acompañen al producto. Asimismo, no deberán inducir a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos, ni dejarán lugar a dudas respecto de la verdadera naturaleza del producto.
  • Se colocará de manera clara y duradera en su envase, recomendándose el embalaje más pequeño disponible comercialmente, o sobre el producto siempre que sea perfectamente visible por la persona consumidora a través del embalaje.
  • Si la venta es a través de Internet, toda esta información también deberá mostrarse en la página Web.
  • Los productos que se suministren no envasados a la persona consumidora deberán incorporar la información obligatoria, bien en la etiqueta sobre el propio producto, bien en el folleto o documento que acompañe al mismo y que debe entregarse a la persona compradora.
  • Para las mascarillas destinadas a la población infantil deberán cumplirse las especificaciones técnicas establecidas en la norma UNE-EN 14682:2015, en cuanto a que los arneses que sirven para la sujeción a la cabeza, en el caso de las mascarillas higiénicas para niños y niñas, deben poder sujetarse sin generar nudos, extremos libres o elementos tridimensionales. Será recomendable la colocación de una advertencia para que la mascarilla se utilice bajo la supervisión de una persona adulta.
  • Para las mascarillas higiénicas reutilizables, la entidad fabricante deberá asegurar de que mantiene sus propiedades tras el lavado o higienización.
  • Para los casos de mascarillas que no hayan sido sometidas a verificaciones de su eficacia en laboratorio, no podrán alegar en su etiquetado características que puedan inducir a interpretar que el producto posee propiedades sobre las que no se haya realizado verificación alguna (por ejemplo: "protección frente a virus" o similar). Si este tipo de mascarillas alega ser "lavable", deberá estar compuesta por tejidos que puedan lavarse sin que el mismo sufra deterioro. En el caso de que se atribuya un número máximo de lavados, este hecho deberá estar fundamentado.
  • Los antisépticos de piel sana y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética, que no hayan sido autorizados por la AEMPS no podrán alegar en su etiquetado características que puedan inducir a interpretar que el producto posee propiedades sobre las que no se haya realizado verificación alguna, tales como "protección/desinfección frente a virus" o similar.
  • La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

Si en virtud de lo anterior, observara que se produce algún incumplimiento de lo establecido en relación con las mascarillas higiénicas, podrá ponerlo en conocimiento de la Administración de Consumo y de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, al objeto de que se puedan investigar los hechos.

Información: Consumo Responde