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El Ayuntamiento regulará por primera vez el uso en el municipio de los artificios pirotécnicos y los espectáculos de fuegos artificiales


IMG_0814pequeEl Pleno del Ayuntamiento de Marbella ha aprobado la sesión ordinaria celebrada ayer la primera ordenanza reguladora del uso de los artificios pirotécnicos y la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales en el municipio.

La normativa tiene como objeto la regulación del lanzamiento y quema de elementos pirotécnicos como tracas y fuegos artificiales inferiores a 50 kilogramos con motivo de celebraciones festivas o de espectáculos públicos o privados.

El delegado municipal de Medio Ambiente, Antonio Espada, ha señalado que la ordenanza responde “a la preocupación del Ayuntamiento para que la manipulación de estos elementos no suponga un peligro para la población”.

Espada ha explicado que “la norma regulará los lugares y zonas protegidas impidiendo el disparo de los artificios junto a los bienes de Interés Cultural o relevancia local, centros policiales y de emergencias, así como infraestructuras, vías de comunicación” y otros lugares que, debido a su riesgo especial, ha precisado el concejal, “sean susceptibles de accidentes que afecten a la población, salvo circunstancias excepcionales y autorizadas” por el Ayuntamiento.

En cuanto a los requisitos para el uso de los fuegos artificiales, la ordenanza establece, entre otros, la obligatoriedad de que la carga explosiva sea inferior a los 50 kilos –en caso de superar la administración competente es la Subdelegación del Gobierno central-, una póliza de seguro de responsabilidad civil y que la empresa pirotécnica esté autorizada y cuente con profesionales que se encarguen de la manipulación de los mismos.

Los interesados, una vez que entre en vigor la normativa municipal, deberán formular la solicitud para la realización de los actos pirotécnicos ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento con un plazo de antelación de al menos 15 días hábiles.

En el caso de que se trata de actividades de escaso potencial con cargas inferiores a los 5 kilogramos, será suficiente con la presentación por parte del responsable de la organización, de un documento emitido por la empresa vendedora de los productos que acredite la naturaleza y potencia del material.

El concejal también ha explicado que no estarán sujetos a la autorización administrativa los lanzamientos de material pirotécnico de libre venta en los establecimientos abiertos al público y autorizados a la venta al por menor y que son habitualmente utilizado por los niños y los jóvenes en las fiestas tradicionales.
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