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Agenda


XXVII Concurso de agrupaciones carnavalescas

Concursos, Fiestas

Martes, 13 Febrero 2024
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El Ayuntamiento de Marbella, en virtud de lo expuesto en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal […], continuando su redacción en el apartado 2.m), que tiene como competencia propia la "Promoción de la Cultura y Equipamientos Culturales". De igual forma, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de la Comunidad Autónoma Andaluza (LALCAA), indica en su artículo 9.16, que los municipios andaluces tienen como competencia la "Promoción del turismo, que incluye: […] a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés".

La Delegación de Fiestas del Ayuntamiento de Marbella, convoca el “XXVII Concurso de agrupaciones carnavalescas Marbella 2024”, en las modalidades de CHIRIGOTAS y COMPARSAS con motivo de la celebración del Carnaval de Marbella 2024, siendo el importe total destinado a la ejecución de la presente convocatoria, QUINCE MIL OCHOCIENTOS EUROS (15.800,00 €). A tales efectos, se establecen las siguientes.

BASES

Artículo 1º.- Participantes.

Podrán participar cuantas Agrupaciones Carnavalescas lo deseen, en las modalidades de Comparsas y Chirigotas, sin limitación geográfica, siempre que lo soliciten en el plazo establecido, con el modelo establecido al efecto y atendiéndose en todo lo dispuesto en las presentes bases. La inscripción de participación supone el conocimiento y aceptación expresa de las mismas, así como las interpretaciones que sobre ellas realice la Delegación Municipal de Fiestas.

Artículo 2º.- Celebración.

Las semifinales se celebrarán los días 13, 14 y 15 de febrero de 2024. La gran final se celebrará el día 16 de febrero de 2024.

Artículo 3º.- Inscripción.

La inscripción deberá realizarse en el modelo facilitado por la Delegación Municipal de Fiestas, cumplimentando la totalidad de sus apartados. Todas las agrupaciones están obligadas a presentar cuatro copias de las letras a interpretar, del repertorio en papel, antes de la actuación, para su uso por la Delegación Municipal de Fiestas, sin que ello suponga la cesión del derecho a su explotación. Del mismo modo, deberán adjuntar copia del CIF de la Asociación a la que pertenezca la Agrupación Carnavalesca.

Artículo 4º.- Procedimiento

La concesión de los premios se hará en régimen de concurrencia competitiva, aplicando el Jurado los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, a fin de establecer una prelación entre los participantes.

El procedimiento se inicia de oficio por la Delegación de Fiestas, publicándose el extracto de la convocatoria en el BOPMA, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, en la página web www.marbella.es. Así mismo, tanto la convocatoria como su resolución serán publicadas en la Base de Datos Nacional de subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Las solicitudes para la participación en el concurso, junto con los anexos correspondientes conforme a los modelos establecidos que se adjuntan a la presente convocatoria, y la documentación identificativa del interesado, irán dirigidas a la Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, y se presentarán a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano, a través de la sede electrónica del Excmo. Ayto. de Marbella, mediante el enlace: https://sede.malaga.es/marbella/, o del Registro Electrónico General de la Administración, https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. El asunto de la solicitud debe indicar “Inscripción en el XXVII Concurso de agrupaciones carnavalescas Marbella 2024”, y dirigirse al centro gestor: “Fiestas”, con DIR3: LA0013681.

La inscripción será gratuita, y dicha presentación supondrá la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

El plazo de presentación telemática permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOPMA, hasta el día 28 de enero de 2024.

Efectuada la valoración de las actuaciones, conforme a los criterios previstos en la convocatoria, el Jurado emitirá un informe donde se concreten los resultados. En dicho informe se hará constar la prelación establecida en la aplicación de los criterios de valoración para cada una de aquellas.

La propuesta de resolución, junto con el acta del Jurado y las valoraciones individuales de sus componentes, se remitirá a la Intervención General para que una vez fiscalizada de conformidad, se proceda a la resolución de la concesión de los premios la cual será motivada debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, conteniendo la relación los premiados, haciendo constar igualmente, con carácter motivado, los no seleccionados.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará íntegramente en la BDNS, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Marbella, y en la página web municipal referida; así mismo, se procederá a la notificación a los interesados, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el art. 25.5 de la LGS

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, los participantes podrán interponer, con carácter potestativo y según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o bien, impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente, bajo la responsabilidad de la Entidad.

La composición de las fases previas de clasificación, si hubiere, se determinará por la Delegación Municipal de Fiestas atendiendo a criterios de calidad y equilibrio de las Agrupaciones.

Artículo 5º.- Modalidades.

Todas las Agrupaciones participantes en el Concurso, lo harán encuadradas en alguna de las modalidades descritas a continuación, debiendo cumplir los requisitos establecidos para la modalidad que se trate, así como especificar en su solicitud cuantos datos complementarios permitan una clara identificación de las modalidades establecidas, siendo: COMPARSAS y CHIRIGOTAS

1. COMPARSAS:

a) Son las Agrupaciones Carnavalescas que interpretan su repertorio a dos voces como mínimo y que están formadas por un mínimo de 12 componentes y un máximo de 17.

b) Su instrumental estará compuesto por: bombo, caja, un mínimo de dos guitarras españolas (máximo tres) y pitos carnavalescos que serán obligatorios en los cuplés.

2. Podrán usar otros instrumentos musicales sólo y exclusivamente en la presentación y en el popurrí.

c) Su repertorio estará compuesto por: presentación, dos pasodobles, dos cuplés y popurrí. En caso de llegar a la final, la agrupación tiene la obligación de cambiar al menos la letra de un pasodoble y un cuplé.

2. CHIRIGOTAS:

a) Son Agrupaciones Carnavalescas que interpretan su repertorio sin sujeción alguna al número de voces y que estarán formadas por un mínimo de 10 componentes y un máximo de 15.

b) Su instrumental estará compuesto por: bombo, caja, pitos carnavalescos y un mínimo de una guitarra española (máximo dos). Podrán usar otros instrumentos musicales exclusivamente en la presentación y en el popurrí.

c) Su repertorio estará compuesto por: presentación, dos pasodobles, dos cuplés engarzados y popurrí. En caso de llegar a la final, la agrupación tiene la obligación de cambiar al menos la letra de un pasodoble y un cuplé.

Artículo 6º.- Figurantes.

En caso de existir, estos deberán estar necesariamente inscritos en la hoja de inscripción. Su participación será meramente decorativa a excepción de la presentación y del popurrí, donde podrán escenificar el personaje. Los figurantes no podrán cantar en ningún caso siendo motivo de descalificación si así lo hicieran.

Artículo 7º.- Representación de la agrupación.

Cada una de las agrupaciones inscritas en el concurso, contará con un representante oficial, designado por ellas mismas, siendo este el único autorizado para dirigirse a la comisión organizadora o jurado en caso de reclamación o consulta de bases.

Artículo 8º.- Nombre y disfraz.

Cada Agrupación Carnavalesca, deberá inscribirse con nombre y disfraz original, así como, indicar en la hoja de inscripción el nombre que tuvo la agrupación en los carnavales del pasado año.

Artículo 9º.- Sorteo de actuaciones.

El sorteo de las actuaciones se hará por parte de la Delegación Municipal de Fiestas comunicando ésta el resultado al representante legal de cada agrupación del día y la hora aproximada de la actuación.

Artículo 10º.- Desarrollo del concurso.

Las semifinales serán los días 13, 14 y 15 de febrero de 2024. El Concurso de Agrupaciones Carnavalescas constará de dos fases: semifinales y final, a cuya fase pasarán un máximo cuatro agrupaciones para cada una de las modalidades. El importe total de premios a conceder es de 15.800,00 € y la cuantía individualizada será de:

Modalidad de Chirigotas

  • Primer premio 3.500,00 €
  • Segundo premio 2.000,00 €
  • Tercer premio 1.400,00 €
  • Cuarto premio 900,00 €

Modalidad de Comparsas

  • Primer premio 3.500,00 €
  • Segundo premio 2.000,00 €
  • Tercer premio 1.400,00 €
  • Cuarto premio 900,00 €

Además, habrá un accésit al “Mejor Piropo a Marbella”, por cuantía de 200€.

El pago de los premios se realizará de la siguiente modalidad: Los ganadores del concurso, al objeto de recibir sus premios, habrán de acreditar previamente que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias que le imposibilitarían para ser beneficiarios de subvenciones, previstas en el art. 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza Municipal, lo que llevarán a efecto mediante una declaración responsable -suscrita en caso de tratarse de personas sometidas a representación legal, por sus representantes, en tal calidad-

Así mismo, habrán de acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Corporación Local, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, bien mediante una autorización al ente local para que obtenga la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos, o bien aportando los correspondientes certificados o Informes de la Administración Local, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

El pago del premio se realizará, tras practicar las retenciones pertinentes sobre los premios en metálico en los casos en los que proceda, mediante transferencia bancaria, al número de cuenta, indicado por el responsable de dicho colectivo, del que se acompañará certificado bancario con el número de cuenta corriente.

Será imprescindible para la recepción de los premios, la participación de los primeros y segundos ganadores de ambas modalidades, en el acto que la organización designe, previo acuerdo entre las Agrupaciones Carnavalescas y la Delegación de Fiestas.

El Jurado del concurso podrá penalizar o descalificar a las agrupaciones que no se atengan a las siguientes normas:

  • No estar preparados para salir a escena a la hora prevista (todas las agrupaciones tienen que estar en el Teatro una hora antes del comienzo de su actuación).
  • Formar escándalo o altercados en zona de camerinos. Descalificada.
  • Sobrepasar el tiempo previsto para la actuación. Máximo 30 minutos.
  • Comportarse de manera soez con el público o con algún miembro de la organización. Descalificada.
  • No respetar el mobiliario o las instalaciones del teatro (una vez terminada su actuación, la agrupación pasará al camerino y, en el menor tiempo posible deberá desalojarlo). Descalificada.
  • Sobrepasar el límite de componentes especificado en estas bases. Descalificada.
  • No estar a disposición del regidor de escena con veinte minutos antes del comienzo de la actuación. (En caso de tener algún tipo de decorado, este deberá comunicarlo en la hoja de inscripciones. El día de la actuación deberá estar en el Teatro Ciudad de Marbella al menos una hora antes de empezar la función).
  • Durante la interpretación de una agrupación, solo podrán permanecer entre bambalinas figurantes y representante legal.
  • Las agrupaciones que no acudan a realizar la actuación prevista sin haber avisado con 48 horas de antelación a esta comisión organizadora, serán responsables de las posibles reclamaciones a que dieran lugar y serán penalizadas sin poder participar en este concurso durante el tiempo que la Delegación Municipal de Fiestas estime oportuno.

Artículo 11º.- Jurado.

Se establece un jurado compuesto por presidente (para ambas modalidades), secretario (para ambas modalidades) y tres vocales (por modalidad). Del jurado formara parte un representante de la corporación o empleado público adscrito a la Delegación de Fiestas.

El jurado será designado en atención a su preparación e idoneidad, que podrá nombrar asesores a las Asociaciones Carnavalescas de la Ciudad inscritos debidamente en el Registro de Entidades Ciudadanas de Marbella.

a) presidente.

Se nombrará presidente a la persona que designe la Delegación Municipal de Fiestas, dentro de los miembros seleccionados como jurado. Tendrá las siguientes funciones:

  • Cumplirá y hará cumplir las presentes bases.
  • Convocará y presidirá el jurado en todas las reuniones necesarias para el desarrollo del concurso.
  • Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones del concurso.
  • Actuará con voz y voto (solo en el caso de coincidencia de puntos).
  • Será el único portavoz del jurado ante la Comisión Organizadora del Carnaval.

b) secretario.

Será designado por la Delegación Municipal de Fiestas y tendrá las siguientes funciones:

  • Dará fe en cuántos documentos sean necesarios.
  • Levantará Actas de las posibles incidencias del concurso.
  • Auxiliará al presidente en el exacto cumplimiento de las bases.
  • Será responsable de las fichas de las puntuaciones y de toda la documentación.
  • Efectuará, en presencia de los miembros del Jurado, el recuento de puntuaciones otorgadas a las agrupaciones.

c) Vocales.

Se nombrarán vocales a las personas que designen la Delegación Municipal de Fiestas. Actuarán con voz y voto.

d) Incompatibilidad del Jurado.

Se considera como incompatible lo siguiente:

  • Ser responsable legal, autor, director o componente de alguna agrupación que concurse.
  • Ser familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad de algún miembro o componente de cualquier agrupación que concurse.
  • Ser miembro de alguna entidad que, de alguna forma presente y/o patrocina a cualquier agrupación que participe en el concurso.

e) Actuaciones y deliberaciones del jurado.

  • El Jurado estará formado oficialmente cuando concurra la presencia del presidente, el secretario y todos los vocales.
  • Al comienzo de la actuación de cada agrupación, el presidente y los vocales recibirán del secretario las fichas de puntuaciones que, una vez cumplimentadas, serán devueltas al finalizar la actuación de la agrupación.
  • Todas las deliberaciones del jurado serán secretas.
  • Previa convocatoria del presidente, el jurado se reunirá para estudiar y pronunciarse sobre las posibles reclamaciones referentes al concurso hechas por los representantes legales.

Artículo 12º.- Puntuaciones

CHIRIGOTAS: CRITERIOS PUNTUACIÓN

  • PRESENTACIÓN 0 a 10 puntos
  • PASODOBLES 0 a 10 puntos (X 2) = 20 puntos
  • CÚPLES Y ESTRIBILLO 0 a 20 puntos (X 2) = 40 puntos
  • POPURRÍ 0 a 20 puntos
  • DISFRAZ O TIPO 0 a 10 puntos
  • AFINACIÓN 0 a 5 puntos
  • INTERPRETACIÓN 0 a 5 puntos
  • TOTAL MÁXIMO 110 PUNTOS

COMPARSAS: CRITERIOS PUNTUACIÓN

  • PRESENTACIÓN 0 a 10 puntos
  • PASODOBLES 0 a 20 puntos (X 2) = 40 puntos
  • CÚPLES Y ESTRIBILLO 0 a 10 puntos (X 2) = 20 puntos
  • POPURRÍ 0 a 20 puntos
  • DISFRAZ O TIPO 0 a 10 puntos
  • AFINACIÓN 0 a 5 puntos
  • INTERPRETACIÓN 0 a 5 puntos
  • TOTAL MÁXIMO 110 PUNTOS

En caso de empate en cualquiera de las modalidades, se valorará la composición más genuina de cada modalidad, en Comparsa el pasodoble y en Chirigotas el cuplé.

Una vez concluida la fase final y en el menor tiempo posible, se hará público el fallo del jurado, el cual tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas solo en la Final. El fallo será inapelable

Artículo 13º.- Correcciones.

Antes de cumplimentarse las 24 horas previas a la fase final (o en su defecto, hasta una hora después de la última actuación clasificatoria) se podrá reclamar por parte de los representantes legales o los miembros del jurado, justificando cualquier infracción supuestamente cometida por alguna agrupación.

El Jurado se reunirá para estudiar y pronunciarse sobre dichas reclamaciones, aplicando el siguiente cuadro de puntuaciones si lo estimara conveniente:

  • De no estar presente la agrupación en el momento de la actuación, sin causa justificada, esta será penalizada con un 50 % en la puntuación en caso de realizar la actuación posteriormente o quedándose expuesta a la decisión de los miembros del jurado en el momento de su actuación
  • El tiempo de interpretación de cada agrupación no excederá los 30 minutos en todo el repertorio, si se excede del tiempo global, la corrección consistirá en disminuir en un 50% la puntuación total. Asimismo, el popurrí no excederá de 8 minutos; si la agrupación se excede del tiempo del popurrí, se disminuirá el 25% de la puntuación, en caso de cometer ambas infracciones estas serán acumulativas.

El fallo del Jurado será inapelable, reservándose el derecho de dejar desierto el concurso. El Jurado tiene potestad de resolver cualquier eventualidad que no haya sido fijada previamente en estas Bases, resolviéndose a su árbitro cualquier duda que pudiera surgir.

Delegación de Fiestas
CONCURSO_AGRUPACIONES.jpg

Teatro Ciudad de Marbella

Plaza Ramón Martínez, 3 29603 Marbella Málaga
España
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