Herramientas de Accesibilidad

Skip to main content

Listados para el abono de la ayuda a la asistencia

MARBELLA INTEGRA

Visto 4627 veces

Las personas que participen en los itinerarios formativos podrán optar a una ayuda económica por día de asistencia, siempre y cuando la formación se realice en la modalidad presencial. Dicha ayuda cubrirá los gastos de asistencia a la formación, transporte, manutención, alojamiento y conciliación con el cuidado de familiares.

Requisitos para percibir la ayuda a la asistencia:

  1. Requisitos de renta o ingresos:
    Carecer de rentas o ingresos mensuales, de cualquier naturaleza, iguales o superiores al importe del 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente al inicio del itinerario (lo que supone 423,67€.- para el año 2021), tomando como referencia el día anterior al inicio de la acción formativa. Para ello, la persona solicitante debe firmar la “declaración responsable” oficial que se adjunta.
    En caso de percibir algún tipo de ayuda, debe presentar certificado de la misma.

  2. Requisito de formación y asistencia:
    Es requisito indispensable tener completada la formación del itinerario llevado a cabo, justificado con el diploma, certificado o documento acreditativo de ser “persona formada”, para poder percibir la ayuda a la asistencia.
    Se considera formada la persona participante que cumpla con los requisitos de formación y asistencia siguientes:
    • Formación: ha de completar la formación programada en el itinerario en el que participe, justificada con la obtención de diploma, certificado o documento acreditativo de la formación recibida. La formación programada incluye la específica, la práctica profesional no laboral, la transversal y complementaria.
    • Asistencia: debe asistir a un mínimo del 90% del número total de horas de formación del itinerario (horas totales de formación excluidas las horas de tutorías y orientación). Se admiten ausencias justificadas no superiores al 10% del número total de horas del itinerario, pero no se admitirá ninguna falta de asistencia no justificada. La asistencia se acreditará con los partes de asistencia de cada acción formativa. Las faltas de asistencia, aunque sean justificadas no se contabilizarán para el cómputo de días de asistencia para el cálculo del importe de la ayuda.

  3. Requisito de encontrase al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones para con la Hacienda Tributaria, Entidad Local y la Seguridad Social:
    Para obtener la condición de beneficiario de la subvención/ayuda, los solicitantes han de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Marbella.
    La mera presentación de la solicitud implicará autorización al Ayuntamiento de Marbella para verificar a través de los organismos correspondientes este requisito, con carácter previo a la tramitación de la ayuda, y nuevamente en el momento de realizar, en su caso, el abono de aquella.

  4. Requisito de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de la subvención, previstas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley General de Subvenciones, y 5 de la Ordenanza Municipal.

  5. Sujeción a retenciones de IRPF:
    Al importe de la Ayuda económica se le realizará la retención de IRPF que corresponda, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

Una vez iniciada la formación, las prestaciones o ayudas sociales públicas, ayudas al desempleo, ingresos o rentas de cualquier naturaleza que obtengan los participantes, serán compatibles con la ayuda de asistencia sin la limitación de 75% del IPREM.

Descargar archivos adjuntos (9)