Herramientas de Accesibilidad

Skip to main content

El Ayuntamiento pone en marcha una ordenanza para garantizar el buen estado de conservación de los edificios de la ciudad

Actualidad municipal Visto 2451 veces alcaldia, ordenacion del territorio y vivienda

El delegado municipal de Urbanismo, Pablo Moro, ha anunciado esta mañana que el Ayuntamiento ha puesto en marcha la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones (ITE) para garantizar el buen estado de conservación de los edificios de la ciudad.

Concretamente, el delegado ha explicado que la ITE “es una inspección técnica periódica de los edificios para determinar tanto su estado de conservación, como sus condiciones de seguridad, estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad y uso efectivo”.

El edil ha precisado que “según la disposición transitoria de la ordenanza, todos aquellos edificios construidos con anterioridad al año 1953 tendrán como plazo para pasar obligatoriamente la ITE hasta el 31 de diciembre de este año”.

A lo largo del 2015, y hasta finales del año, deberán hacerlo todos aquellos edificios con una antigüedad anterior a 1963. “A partir de ese momento, la inspección tendrá que realizarse antes del 31 de diciembre del año en el que los edificios cumplan 50 años”, ha detallado el edil, apuntando además que en el caso de que el edificio haya sido rehabilitado, el plazo para presentar la ITE cuenta a partir de la fecha de la última rehabilitación.

Esta ordenanza va dirigida a los propietarios o titulares legítimos, ya sean personas físicas o jurídicas, así como a las comunidades de propietarios en caso de edificios constituidos por locales y viviendas en régimen de división horizontal.

“La inspección se pasa contratando el propietario a un profesional competente, preferentemente colegiado, que determine si el edificio está o no en buen estado, como son arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos o aparejadores”, ha apuntado Moro, detallando que se inspeccionan la cimentación, la estructura, las fachadas exteriores e interiores, las medianerías, las cubiertas, las azoteas y las instalaciones de saneamiento y de fontanería.

IMG 3860bajaEl delegado ha señalado que los documentos más fiables para acreditar el año de construcción o de rehabilitación de un edificio son el certificado final de obra o la licencia de primera ocupación del edificio y la escritura pública de declaración de obra nueva o la del Catastro.

“En el caso de que el resultado de la inspección sea desfavorable, el propietario, además de presentarla en el Registro del Ayuntamiento, deberá realizar las obras indicadas en el informe correspondiente”, ha apuntado el edil.

La no presentación en tiempo y forma de la ITE supone la apertura de un expediente sancionador, en el marco de una ordenanza en la que el Ayuntamiento da cumplimiento a leyes estatales y autonómicas.

Por otra parte, Pablo Moro ha anunciado que a partir del próximo martes día 1 de julio y hasta el 15 de agosto tendrá lugar el plazo de presentación de solicitudes para el plan de rehabilitación de fachadas, que cuenta con una línea de ayudas puesta en marcha desde el Ayuntamiento y consistente en la subvención del 3% del presupuesto de ejecución material.

A este respecto, el delegado ha señalado que existe una partida presupuestaria de 94.000 euros para el segundo semestre que, sumada a un remanente que queda del primero, supone una cuantía de cerca de 150.000 euros de subvención.