VOLUNTARIO/A es aquella persona que, de manera libre, altruista y sin ánimo de lucro, dedica parte de su tiempo libre a la acción solidaria.
El objetivo del voluntariado es mejorar la realidad, transformar el mundo y ello solo se puede lograr uniendo fuerzas, de forma organizada.
Por ello, la acción voluntaria o solidaria tiene que ser una acción colectiva, organizada y sistemática, es decir, que se desarrolle en el marco de programas concretos realizados a través de entidades sin ánimo de lucro.
Resumiendo, se considera voluntariado todas aquellas acciones de interés general que contribuyen a enriquecer la calidad de vida de la sociedad en general y preservar el medio ambiente. Son acciones llevadas a cabo por personas y, deben cumplir una serie de condiciones:
- Tener una naturaleza solidaria.
- Deben realizarse libremente y voluntariamente por la persona, sin imposición u obligatoriedad de ningún agente u organización.
- No perciben retribución salarial ni ninguna otra de tipo material.
- Deben ser efectuadas dentro de una organización de voluntariado
- Las actividades que no precisen asistencia física de la persona, como por ejemplo las que se realizan por medio de las TIC pero que estén vinculadas a organizaciones de voluntariado, también se incluyen dentro de esta categoría.
MARCO LEGAL:
Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (BOJA número 91, de 14 de mayo de 2018, BOE número 127, de 25 de mayo de 2018,
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
- A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que tengan carácter solidario.
- Que su realización sea libre y responsable, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico, y sea asumida voluntariamente.
- Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a las personas voluntarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.h), 15.2.d) y 17.2.e).
- Que se desarrollen de forma organizada a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 28 y 29.
- Se entiende por actividades de interés general aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 7, a proteger y conservar el entorno y mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, así como al pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales, garantizando la equidad, justicia social y cohesión social para su pleno desarrollo e inclusión social.
- No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
- Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.
- Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
- Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra índole mediante contraprestación de orden económico o material.
- Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
- Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.
- Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, tendrán la consideración de actividades de voluntariado aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado sin ánimo de lucro.
- También tendrán la consideración de actividades de voluntariado las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado, siempre que se realicen a través de entidades de voluntariado.
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, BOE número 247, de 15 de octubre de 2015.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
- A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que tengan carácter solidario.
- Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente,
- Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d)
- Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.
- Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 6 a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.
- No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
- Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.
- Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
- Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.
- Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
- Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.
- Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
- Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado. Asimismo también tendrán tal consideración, las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.