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Definición de voluntariado

Voluntariado Visto 1571 veces

VOLUNTARIO/A es aquella persona que, de manera libre, altruista y sin ánimo de lucro, dedica parte de su tiempo libre a la acción solidaria.

El objetivo del voluntariado es mejorar la realidad, transformar el mundo y ello solo se puede lograr uniendo fuerzas, de forma organizada.

Por ello, la acción voluntaria o solidaria tiene que ser una acción colectiva, organizada y sistemática, es decir, que se desarrolle en el marco de programas concretos realizados a través de entidades sin ánimo de lucro.

Resumiendo, se considera voluntariado todas aquellas acciones de interés general que contribuyen a enriquecer la calidad de vida de la sociedad en general y preservar el medio ambiente. Son acciones llevadas a cabo por personas y, deben cumplir una serie de condiciones:

  • Tener una naturaleza solidaria.
  • Deben realizarse libremente y voluntariamente por la persona, sin imposición u obligatoriedad de ningún agente u organización.
  • No perciben retribución salarial ni ninguna otra de tipo material.
  • Deben ser efectuadas dentro de una organización de voluntariado
  • Las actividades que no precisen asistencia física de la persona, como por ejemplo las que se realizan por medio de las TIC pero que estén vinculadas a organizaciones de voluntariado, también se incluyen dentro de esta categoría.

MARCO LEGAL:

Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (BOJA número 91, de 14 de mayo de 2018, BOE número 127, de 25 de mayo de 2018,

Artículo 3. Concepto de voluntariado.

  1. A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Que tengan carácter solidario.
    2. Que su realización sea libre y responsable, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico, y sea asumida voluntariamente.
    3. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a las personas voluntarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.h), 15.2.d) y 17.2.e).
    4. Que se desarrollen de forma organizada a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 28 y 29.
  2. Se entiende por actividades de interés general aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 7, a proteger y conservar el entorno y mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, así como al pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales, garantizando la equidad, justicia social y cohesión social para su pleno desarrollo e inclusión social.
  3. No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
    1. Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.
    2. Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
    3. Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra índole mediante contraprestación de orden económico o material.
    4. Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
    5. Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.
    6. Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
  4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, tendrán la consideración de actividades de voluntariado aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado sin ánimo de lucro.
  5. También tendrán la consideración de actividades de voluntariado las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado, siempre que se realicen a través de entidades de voluntariado.

Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, BOE número 247, de 15 de octubre de 2015.

Artículo 3. Concepto de voluntariado.

  1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Que tengan carácter solidario.
    2. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente,
    3. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d)
    4. Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.
  2. Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 6 a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.
  3. No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
    1. Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.
    2. Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
    3. Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.
    4. Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
    5. Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.
    6. Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
  4. Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado. Asimismo también tendrán tal consideración, las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.