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Solicitud de Ayuda a Pymes y Autónomos

Subvenciones 2021

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PLAZO FINALIZADO

2.000.000 de euros a los negocios de nuestra ciudad que hayan visto reducidos considerablemente sus ingresos por motivo de la presente crisis sanitaria.

Finalidad de la ayuda:

  • Paliar la incidencia que ha tenido la declaración del estado de alarma, acordada por el Gobierno en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado en sucesivas ocasiones.
  • Preservar el tejido empresarial, obligado al cierre de sus establecimientos.
  • Cubrir los gastos de funcionamiento que han tenido para cumplir con las nuevas medidas sanitarias.
  • Lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de Marbella.

2 líneas de ayuda:

  • Línea 1 → ayuda de 2.000€ para negocios con un máximo de 5 trabajadores a cuenta.
  • Línea 2 → ayuda de 3.000€ para negocios que cuenten con más de 5 trabajadores y hasta un máximo de 50 trabajadores a cuenta.

Beneficiarios:

Las PYMES, personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas a fecha 1 de marzo de 2020, que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

  1. Afectados por el cierre o limitaciones de apertura al pública conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo y que acrediten una caída en las ventas superior al 30% respecto del ejercicio anterior (2019).
  2. Cualesquiera otras actividades empresariales y que acrediten una caída en las ventas superior al 30% respecto del ejercicio anterior (2019).

Sujetos excluidos:

  1. Las Administraciones públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público.
  2. Las empresas concesionarias de servicios públicos.
  3. Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  4. El personal autónomo colaborador.
  5. Las Uniones Temporales de Empresas (UTE´s).
  6. Las empresas de los sectores afectados por el régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión.

Criterios de selección:

  1. Tendrán preferencia los afectados por el cierre
  2. Se tendrá en cuenta el orden de solicitud de la ayuda

Requisitos:

  1. Que se trate de una actividad empresarial, profesional o artística.
  2. Que la actividad sea desarrollada por una persona física (trabajador autónomo, pequeña empresa o microempresa con hasta un máximo de 50 trabajadores a cuenta).
  3. Tener el domicilio fiscal en el término municipal de Marbella.
  4. Estar exento del Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio fiscal de 2020.
  5. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de la presentación de la solicitud.
  6. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento de la presentación de la solicitud.
  7. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Marbella.
  8. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Marbella, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  9. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.

Justificación de la ayuda:

Únicamente será necesario mantener la actividad al menos tres meses posteriores a la concesión de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes:

15 DÍAS NATURALES desde el día posterior a la publicación de la convocatoria. (Del 4 al 18 de marzo, ambos inclusive)

Las solicitudes se realizarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Marbella.

Las Bases reguladoras de esta subvención están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 03/03/2021

Más información en:

DELEGACIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO Y PYMES
Email: oficinaempresas@marbella.es
Marbella y Las Chapas 952 768 797
San Pedro Alcántara 952 938 853
Nueva Andalucía 952 761 615

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Información adicional

  • EMAIL oficinaempresas@marbella.es
  • HORARIO De Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas
  • HORARIO PARA INSCRIPCIONES Inscripciones Online en la Sede Electrónica. Del 4 al 18 de marzo de 2021
  • OBSERVACIONES

    Información Telefónica:

    Marbella y Las Chapas 952 768 797

    San Pedro Alcántara 952 938 853

    Nueva Andalucía 952 761 615

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