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Marco normativo en Andalucía

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Andalucía es una de las Comunidades Autónomas que ha legislado para recoger los derechos de las personas transexuales, normativa que se recoge en los párrafos siguientes.

  • Estatuto de Autonomía para Andalucía- Artículo 14. Artículo 35. Capítulo III Principios rectores de las políticas públicas, el Artículo 37.1.2º promulga la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad. Artículo 63 recoge las competencias en materia de empleo, relaciones laborales y seguridad social que sustentarán algunas de las medidas del Plan de Recursos Humanos de Diversidad LGTBI DEL Ayuntamiento de Marbella.
  • El Artículo 43.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, proclama el deber de los poderes públicos de Andalucía de establecer políticas que promuevan las acciones necesarias para eliminar la discriminación por opción sexual y transexualidad, garantizando la libertad de decisión individual.
  • Andalucía tiene una Ley pionera y referente a nivel mundial sobre transexualidad: la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
  • También cabe resaltar la reciente Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía: que entró en vigor en febrero de 2018, ampliando y contemplando el ámbito de actuación de la anteriormente mencionada Ley 2/2014.