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Marco Normativo

Área de Diversidad

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Marco normativo en Andalucía

Andalucía es una de las Comunidades Autónomas que ha legislado para recoger los derechos de las personas transexuales, normativa que se recoge en los párrafos siguientes.

  • Estatuto de Autonomía para Andalucía- Artículo 14. Artículo 35. Capítulo III Principios rectores de las políticas públicas, el Artículo 37.1.2º promulga la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad. Artículo 63 recoge las competencias en materia de empleo, relaciones laborales y seguridad social que sustentarán algunas de las medidas del Plan de Recursos Humanos de Diversidad LGTBI DEL Ayuntamiento de Marbella.
  • El Artículo 43.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, proclama el deber de los poderes públicos de Andalucía de establecer políticas que promuevan las acciones necesarias para eliminar la discriminación por opción sexual y transexualidad, garantizando la libertad de decisión individual.
  • Andalucía tiene una Ley pionera y referente a nivel mundial sobre transexualidad: la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
  • También cabe resaltar la reciente Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía: que entró en vigor en febrero de 2018, ampliando y contemplando el ámbito de actuación de la anteriormente mencionada Ley 2/2014.

Marco normativo estatal

España se ha convertido en un país referente en políticas y legislación para la protección de los derechos de los colectivos LGTBI. Desde que se instaurase el estado democrático, España comenzó a legislar los derechos de las personas LGTBI. La aprobación en 1978 de la Constitución Española, supuso el inicio de una nueva etapa, plasmando una serie de valores reguladores de nuestra organización social.

  • Constitución Española de 1978-Artículo 10
  • Ley Orgánica 4/1995 de 11 mayo, como modificación al Código Penal de 1944, que introduce expresamente el agravante de orientación sexual, así como los delitos de odio y discriminación.
  • Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
  • Ley 3/2007 de 15 de marzo reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
  • Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de 22 de marzo de 2007.

Marco normativo en Europa

Respecto a la normativa europea, destacar la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam en 1999, que ha llevado a cabo una lucha contra todo tipo de discriminación. Igualmente el Tratado de Lisboa que emerge como nuevo referente en las políticas de igualdad de trato y no discriminación a través de dos instrumentos claves: la Carta de Derechos Fundamentales y el Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea- Titulo II, Artículo 21

Convenio Europeo de Derechos Humanos

Directivas y decisiones de la normativa comunitaria:

  • Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de Igualdad de Trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere en el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.
  • Directiva 2004/113/CE de Consejo del 13 de Diciembre de 2004 refundida en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo del Consejo de 5 de julio de 2006.
  • Directiva 200/78/CE del Consejo del 27 de noviembre. 

Marco Normativo Internacional

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre de 1948, donde en su Artículo 2.1. establece que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Resolución 1996/31 del 11 de marzo de 2004- Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Los principios del YOGYAKARTA

Los Principios de Yogyakarta se presentan como una carta global para los derechos LGBTI, el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Actualmente no constituye un instrumento vinculante del Derecho internacional de los derechos humanos., pero se pretende que sean adoptados como una norma universal, esto es, un estándar jurídico internacional de obligatorio cumplimiento para los Estados.

Los mecanismos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas han ratificado la obligación de los Estados de garantizar la efectiva protección de todas las personas contra toda discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. No obstante, la respuesta internacional ha sido fragmentaria e inconsistente, lo que crea la necesidad de explicar y comprender de manera consistente el régimen legal internacional de derechos humanos en su totalidad y de cómo éste se aplica a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género.

A continuación, se recoge un resumen de los principios:

  • Derecho al disfrute universal de los derechos humanos, a la no discriminación y al reconocimiento ante la ley.
  • Derecho a la seguridad humana y personal.
  • Derecho a la expresión, la opinión y la asociación.
  • Libertad de movimiento y asilo.
  • Derecho a la participación en la vida cultural y familiar.
  • Derechos de las personas defensoras de derechos humanos.
  • Derecho a recursos legales y reparaciones y la responsabilidad penal.