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Marco Normativo Internacional

Marco Normativo Visto 1450 veces

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre de 1948, donde en su Artículo 2.1. establece que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Resolución 1996/31 del 11 de marzo de 2004- Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Los principios del YOGYAKARTA

Los Principios de Yogyakarta se presentan como una carta global para los derechos LGBTI, el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Actualmente no constituye un instrumento vinculante del Derecho internacional de los derechos humanos., pero se pretende que sean adoptados como una norma universal, esto es, un estándar jurídico internacional de obligatorio cumplimiento para los Estados.

Los mecanismos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas han ratificado la obligación de los Estados de garantizar la efectiva protección de todas las personas contra toda discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. No obstante, la respuesta internacional ha sido fragmentaria e inconsistente, lo que crea la necesidad de explicar y comprender de manera consistente el régimen legal internacional de derechos humanos en su totalidad y de cómo éste se aplica a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género.

A continuación, se recoge un resumen de los principios:

  • Derecho al disfrute universal de los derechos humanos, a la no discriminación y al reconocimiento ante la ley.
  • Derecho a la seguridad humana y personal.
  • Derecho a la expresión, la opinión y la asociación.
  • Libertad de movimiento y asilo.
  • Derecho a la participación en la vida cultural y familiar.
  • Derechos de las personas defensoras de derechos humanos.
  • Derecho a recursos legales y reparaciones y la responsabilidad penal.