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Cuidado con el Juego

Información para el Consumidor Visto 545 veces

Dadas las implicaciones de la declaración del estado de alarma en términos de movilidad y oferta de ocio disponible para los ciudadanos, para evitar la intensificación del consumo de juegos de azar en línea (en particular, los juegos de casino, bingo y póker), que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico (especialmente para proteger a los menores de edad, adultos jóvenes o personas con trastornos de juego en un momento de mayor exposición), se limitan las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal, incluyendo a las entidades designadas para la comercialización de los juegos de lotería.

Estas medidas están previstas en el artículo 37 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se aplican a todas aquellas  entidades que desarrollen una actividad de juego incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Entre las diversas medidas aprobadas por el Gobierno, se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego.

Durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma que se recogen en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades referidas,  no podrán realizar las siguientes actuaciones:

  • Llevar a cabo actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.
  • La emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.
  • a emisión de comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas audiovisuales, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.
  • Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información, incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).