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Rehalas de perros de caza

Control Animal Modificado por última vez en 23/10/2019 Visto 703 veces perros

Las rehalas de perros de caza, en la medida en que sean usadas habitualmente para su explotación económica mediante la actividad cinegética, son encuadrables en la categoría de “animales de renta” como establece el último párrafo del artículo 1 de la Ley 11/2003, y, consecuentemente, la competencia para imponer sanciones derivadas de dicha Ley le corresponde a la Consejería competente en materia de caza.

Por tanto, el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía no será de aplicación a los perros integrantes de una rehala, siempre que ésta se encuentre debidamente autorizada como núcleo zoológico por la Consejería competente en materia de sanidad animal y cumpla todos los requisitos legalmente exigibles respecto de todos los animales que la integran.

La persona titular de la rehala deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro, estando prohibida la circulación de la misma por las vías públicas.

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