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Derecho a la vivienda: Moratoria de hipotecas para quienes hayan reducido sus ingresos o se encuentren en situación de desempleo debido al COVID-19

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La vivienda es un derecho recogido por nuestra Constitución. Desde el Gobierno aseguraremos que cualquier persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, cualquier ciudadano que debido a la crisis del coronavirus se vea en situación de no poder pagar su hipoteca, tenga este derecho asegurado. Así pues pondremos en marcha una moratoria del pago durante la cual la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital, pago de intereses, etc.), sin incrementar la deuda con más intereses y recargos.

¿Cuando será posible solicitar la moratoria de las hipotecas?.

Desde el momento en que el deudor pase a encontrarse en los supuestos de vulnerabilidad económica hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto Ley que es de un mes, prorrogable según las circunstancias. Para poner en marcha el proceso deberá presentar una solicitud a la entidad financiera que haya concedido el préstamo, acompañándola con los documentos que acreditan su situación de vulnerabilidad.

¿Cuales son los supuestos de vulnerabilidad?

  1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con incrementos por hijos a cargo o familiares con discapacidad o en situación de dependencia.
  3. Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos resulte superior al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Y que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

¿Tendré que pagar intereses durante el tiempo que dure la moratoria?.

No, la entidad acreedora no puede aplicar intereses moratorios. La moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria. No se pagará la cuota prevista, ni por la parte de capital ni por los intereses, “ni íntegramente, ni en un porcentaje”, establece el Real decreto.

Mientras dure la moratoria, no se aplicará ni la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato ni los intereses moratorios.

¿Cuando termine la moratoria, como deberán de ser abonadas las cuotas hipotecarias atrasadas? ¿Será potestad de cada entidad la forma de pago de las mismas?.

El pago de las cuotas se traslada hacia el futuro, de tal manera que la hipoteca se extenderá en el tiempo por el mismo periodo que haya sido efectiva la moratoria. No obstante, el deudor y la entidad acreedora podrán llegar a un acuerdo diferente.