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Prestación de servicios de los Suministros Básicos de la Agenda 2030 elaborada por el Ministerio de Servicio Sociales

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NADIE SIN LUZ NI AGUA: UN MES SIN CORTES DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS NATURAL NI AGUA PARA LAS FAMILIAS MÁS VULNERABLES

Desde el Gobierno se implanta un mes de moratoria para evitar la interrupción del suministro de servicios a las familias más vulnerables. Durante ese mes los suministradores de energía, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social. 

  • Me he quedado sin trabajo o estoy ingresando menos por la crisis del COVID-19, ¿me pueden cortar el agua, la luz o el gas si no pago la factura?

Durante el estado de alarma, ninguna compañía podrá cortarte los suministros. El pasado martes el Gobierno aprobó un paquete de medidas económicas y laborales con el objetivo enfrentar la situación de emergencia provocada por el coronavirus. Una de esas medidas garantiza el acceso a los suministros básicos (agua, luz y gas) a todos los hogares de nuestro país.

  • ¿Las compañías de agua, luz y gas me perdonarán la deuda por no pagar las facturas durante el estado de alarma?

Lo que se propone a los ciudadanos son una serie de moratorias. Es decir, prórrogas en el plazo del pago de una deuda. En otras palabras, diversas compañías que proporcionan agua, luz o gas van a flexibilizar los métodos de pago de su suministro.

Las maneras que va a emplear cada empresa pueden variar: se lo pueden fraccionar en plazos sin intereses, se lo pueden aplazar hasta que pase el periodo de estado de alarma u otras formas. 11 Si hasta la fecha no era considerado consumidor vulnerable, pero he sido afectado laboralmente o económicamente por el COVID-19,

  • ¿Tengo derecho a que no se me corte ninguno de estos suministros?

No habrá corte de suministros en ningún caso mientras dure ésta situación. Cuando finalice el estado de alarma y de emergencia sanitaria, se mantendrán los bonos sociales para los consumidores vulnerables y se podrán demandar en los correspondientes Servicios Sociales de los Ayuntamientos, por aquellas personas que, eventualmente, pudieran haber caído en dicha situación y que no estaban en ella con anterioridad.