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Nuevas medidas aportadas por Iberdrola para esta situacion de emergencia tanto para consumidores como para autonomos

Información para el Consumidor Visto 695 veces

BONO SOCIAL PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN CESADO SU ACTIVIDAD O HAYAN VISTO REDUCIDA SU FACTURACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19. (art. 28)

Se crea un nuevo Bono Social eléctrico al que podrán optar trabajadores por cuenta propia o autónomos que, como consecuencia del COVID-19, se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Han cesado su actividad totalmente.
  • Han visto reducida su facturación en al menos un 75% el mes anterior a la solicitud del Bono Social en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Se debe estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y el suministro para el que lo solicita, debe corresponder a la vivienda habitual. Si el suministro para el que se solicita el Bono Social está a nombre de una empresa o persona jurídica, será necesario realizar un cambio de titular para que esté a nombre de la persona física.

Para poder optar a este Bono Social es necesario que la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior a:

  • 18.799€ (2,5 x IPREM de 14 pagas) si no hay menores en la unidad familiar.
  • 22.559€ (3 x IPREM de 14 pagas) si hay un menor en la unidad familiar.
  • 26.318€ (3,5 x IPREM de 14 pagas) si hay dos menores en la unidad familiar.

Estos límites son verificados por la herramienta informática BOSCO del Ministerio para la Transición Ecológica y se tiene en cuenta la última renta anual disponible, que, en estos momentos es la de 2018.

La fecha de fin de este bono social será cuando dejen de concurrir las circunstancias que hayan dado lugar al derecho a percibirlo, estando obligado el consumidor a comunicarlas a su Comercializadora de Referencia. En ningún caso se extenderá más de 6 meses desde su devengo.

La documentación a aportar será la siguiente:

  • Formulario de solicitud del Bono Social con las correspondientes autorizaciones firmadas por parte del titular o, en su caso, por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. El formulario de solicitud será el que recoge la Orden TEC/320/2020, de 3 de abril, que desarrolla determinados aspectos de este nuevo Bono Social a los autónomos afectados por el COVID-19 y modifica el modelo del formulario de solicitud que se recogía en el Real Decreto-ley 11/2020
  • Fotocopia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar incluidos los menores de 14 años que dispongan de él.
  • Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar
  • Fotocopia del libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
  • Documentación justificativa de la situación económica del trabajador por cuenta propia:
    • En caso de cese de actividad: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o el órgano competente de la Comunidad Autónoma) sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
    • En caso de reducción de la facturación: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • En el caso de CURENERGIA, la comercializadora de Referencia del Grupo Iberdrola y como medida facilitadora, si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado. En caso de no facilitar estos documentos, se regularizará la facturación en PVPC sin descuentos.

La documentación se enviará por correo electrónico a la Comercializadora de Referencia. En el caso de CURENERGÍA la dirección habilitada es: bonosocial@curenergia.es

La Comercializadora de Referencia enviará un correo electrónico para confirmar la recepción de la solicitud.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa.

La Comercializadora de Referencia avisará al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, de la fecha de tal vencimiento, indicándole que pasa al PVPC y que puede contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.