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Reclamaciones

OMIC Modificado por última vez en 25/11/2019 Visto 7674 veces
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  • ¿Como reclamar contra la administración?

    En alguna ocasión nos hemos sentido desatendidos, mal atendidos o nuestras peticiones se han demorado en el tiempo, en estos casos o cuando queremos hacer alguna sugerencia sobre un servicio debemos utilizar LOS LIBROS DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES .   

    Todas la Delegaciones Provinciales y centros de la Junta de Andalucía dispondrán de estos formularios de sugerencias y reclamaciones en formato papel, el usuario rellenara y lo entregara en el  registro general de las Delegaciones Provinciales o bien en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía  o en la Consejería de Justicia y Administración Pública.  

    También podemos  realizar este trámite a través de internet si disponemos de certificado digital, en este caso no es necesario hacer nada mas, la reclamación o sugerencia es firmada y presentada electrónicamente a través del portal “ Central de Atención y Relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía.   

    Si se realiza por internet sin certificado digital se deberá imprimir en papel, firmarla y presentarla en los registros generales existentes.    

    La administración afectada emitirá notificación al reclamante en el plazo de 15 días de todas las actuaciones y medidas adoptadas, dando también traslado de este informe a la Inspección General de servicios.   

    El usuario debe de cumplimentar todos los datos identificativos y de dirección, sino lo hace no podrá recibir respuesta de la resolución o de los tramites seguidos. Si la presentación fue a través de internet y no se firma ni manual ni electrónicamente, la administración podrá requerirle para que la firme y así tener validez. Las denuncias así realizadas, no tendrán la calificación de recursos administrativos, no paralizaran los plazos establecidos en la normativa vigente para interponerlos.

  • ¿Cuándo se puede reclamar?

    Cuando exista un conflicto o desacuerdo entre un consumidor final y una empresa o profesional que, o bien ha vendido un producto al consumidor, o le ha prestado un servicio.

  • ¿Quién puede formular una reclamación?

    Sólo los consumidores finales. Es decir, las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

    No tienen la consideración de consumidores finales quienes compran, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios con el fin de integrarlos en el proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

  • ¿Contra quién se puede formular una reclamación en la OMIC?

    Contra cualquier establecimiento, empresa o profesional que realice su actividad en el ámbito de consumo. No son competencia de la OMIC las discrepancias surgidas entre empresas ni entre particulares, así como los problemas en el seno de una comunidad de propietarios ni arredamientos urbanos.

  • ¿Cómo se puede formular una reclamación?

    La Oficina Municipal de Información al Consumidor recoge las Hojas de Reclamaciones tanto de la Junta de Andalucía como la interna propia del Ayuntamiento de Marbella para su tramitación con el fin de solventar conflictos entre empresa o prestador de servicios y consumidor.

    Se debe tener en cuenta que antes de presentarla en la OMIC debe personarse en la empresa para pedir la citada Hoja de Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

    Se pueden dar varios casos:

    1. Si se la facilitan, esperar 10 días para que le contesten. Si no le contestan o le contestan de una manera contraria a sus intereses, presentar la Hoja de Reclamaciones de la Junta en la OMIC, o en el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía.
    2. Si no la poseen o no se la facilitan, llamar a la Policía Local para que levante Acta. Debe personarse en esta OMIC para rellenar Hoja de Reclamación Interna y traer dos copias de los documentos anexos que desea aportar.
    3. Si la empresa no tiene dirección física o está fuera del municipio, debe personarse en esta OMIC para rellenar Hoja de Reclamación Interna y traer dos copias de los documentos anexos que desea aportar.
  • ¿Una reclamación ante la OMIC significa que voy a obtener la solución que pretendo?

    No, la OMIC realiza una mediación con el establecimiento. Esta mediación puede ser satisfactoria para el consumidor y que el establecimiento acepte sus pretensiones. O puede que no las acepte y haya que derivar al consumidor a los tribunales de justicia.

  • ¿Qué es la Mediación?

    La comunicación de la reclamación por parte de la OMIC a la empresa o establecimiento reclamado dándole un plazo de 10 días para que ofrezca una solución al problema planteado.

  • ¿Qué es el Arbitraje de Consumo?

    Es un procedimiento voluntario y gratuito de resolución de conflictos que se lleva a cabo cuando la Mediación no ha dado resultado. Tanto el consumidor como la empresa reclamada deben acudir voluntariamente. Es decir, en ningún caso se podrá obligar a una empresa a someter un litigio al arbitraje, si no lo desea.

    Se excluyen del arbitraje los casos de intoxicación, lesión o muerte, o aquellos en los que existen indicios razonables de delito.

    En el caso de que una empresa se encuentre "adherida" al Sistema Arbitral de Consumo, deberá exhibir el distintivo que aparece en esta página.

    Si usted, consumidor o usuario, ve que un establecimiento ostenta este distintivo en su local o en su publicidad, se asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del arbitraje de consumo.

    Si usted, empresario, se adhiere al sistema arbitral de consumo, podrá exhibir un distintivo oficial, debidamente registrado por la administración, que indicará a sus clientes la oferta de una garantía añadida a los servicios que les presta habitualmente.

    El Arbitraje se inicia con la audiencia a las partes implicadas en el mismo. Si lo cree necesario, el Colegio Arbitral puede realizar una prueba pericial. Posteriormente emitirá un LAUDO o sentencia escrita, que ha de ser cumplido por las dos partes. En caso de incumplimiento por parte de la empresa, el consumidor podrá solicitar su ejecución ante el Juez de Primera Instancia.

    El laudo arbitral cierra la posibilidad de acudir posteriormente a los tribunales ordinarios por la misma causa por la que se ha reclamado.

  • ¿Cuándo debo acudir a los tribunales de justicia?

    Puede Vd. acudir en cualquier momento o, cuando realizada la Mediación por la OMIC, ésta no obtenga una solución satisfactoria para su reclamación. O cuando la empresa reclamada no acepte someter la reclamación a un Arbitraje de Consumo.

    Ha de tener en cuenta que si la cuantía por la que se reclama es inferior a 900 euros, puede interponer una demanda en su propio nombre, sin necesidad de ser asistido por abogado ni procurador.

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