Herramientas de Accesibilidad

Skip to main content
4

Inspecciones y Sanciones

Sanidad

Competencias municipales

Este Ayuntamiento tiene atribuidas las competencias que otorga a las Corporaciones Locales el art. 42.3 Ley 14/1986, General de Sanidad, y el art. 38.1 Ley 14/1986, de Salud de Andalucía.

Por ello, y sin perjuicio de las competencias del resto de las Administraciones Públicas, esta Corporación tiene asignadas las siguientes responsabilidades mínimas respecto del obligado cumplimiento de normas y planes sanitarios:

  • Control sanitario del medio ambiente.
  • Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
  • Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y competencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo.
  • Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte.
  • Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
  • Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.

Inspección

El control de las competencias anteriormente citadas se ejerce, entre otros, a través de los inspectores adscritos a la Delegación de Salud.

Estos empleados públicos, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tienen la consideración de agentes de la autoridad y están autorizados legalmente para:

  • Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo Centro o establecimiento sujeto al ámbito de la Ley General de Sanidad y de la Ley de Salud de Andalucía y resto de normativa de aplicación.
  • Proceder a pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa.
  • Tomar o sacar muestras.
  • Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen, pudiendo adoptar las medidas cautelares provisionales que sean necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad.

Las actas y diligencias formalizadas con arreglo a las leyes extendidas por los inspectores tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba, salvo que se acredite lo contrario.

Denuncia

Es el acto mediante el que cualquier persona, cumpliendo o no un mandato legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un hecho que pudiera incumplir la normativa.

Debe relatar los hechos que ha observado el denunciante y la fecha de su comisión así como, si fuera posible, la identidad de los presuntos responsables.

Procedimiento Sancionador

El incumplimiento de la normativa en materia de salud podrá dar origen al correspondiente procedimiento sancionador.

Estos procedimientos administrativos se inician siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y contarán con dos fases debidamente separadas, la de instrucción y la de resolución, fases que deben encomendarse a órganos administrativos distintos.

No podrá imponerse una sanción sin la previa tramitación del oportuno procedimiento sancionador.

Los derechos del presunto responsable deben garantizarse  mediante su participación en las diversas fases del procedimiento.