Competencias municipales
Este Ayuntamiento tiene atribuidas las competencias que otorga a las Corporaciones Locales el art. 42.3 Ley 14/1986, General de Sanidad, y el art. 38.1 Ley 14/1986, de Salud de Andalucía.
Por ello, y sin perjuicio de las competencias del resto de las Administraciones Públicas, esta Corporación tiene asignadas las siguientes responsabilidades mínimas respecto del obligado cumplimiento de normas y planes sanitarios:
- Control sanitario del medio ambiente.
- Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
- Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y competencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo.
- Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte.
- Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
- Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.